Resoluciones. 080-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese la vigésima reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2020

Número de Boletín354
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
34 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Ocial Nº 354
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RESOLUCIÓN No. 080-DIGERCIC-CGAJ-DAJ -2020
Econ. Rodrigo Fernando Avilés Jaramillo
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: (…) las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras oservidores
públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce yejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. (…)”;
Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas
y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de
Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación
pública;
Pública, señala:Máxima autoridad. -Quien ejerce administrativamente la
representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)”;
el Plan Anual de Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades
institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto
correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución,
asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será
publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los
quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS
PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas
siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de
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contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente
Ley.”;
Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad
de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de
Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los
de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas
institu cionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual
de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante
resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán
publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de
ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás
deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones
deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual
de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la
disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de
la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán
elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.”;
Que, el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: “El Plan Anual de
Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de
los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos,
la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año
fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan,
suficie nte para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o
consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras
a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de
lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales
o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido
del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no
afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y
objetivos de dichas entidades.”;
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el
Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero
de 1901, en la República, el Registro Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro
Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre
de 2015 en su artículo 21 determina: “Adscríbase la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad.
El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el
Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter
general.”;

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