Resoluciones. 081-2020 Dispónese la suspensión de plazos y términos en los procedimientos disciplinarios

Número de Boletín386
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Viernes 5 de febrero de 2021 Suplemento Nº 386 - Registro Ocial
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081-2020
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RESOLUCIÓN 081-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
“La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula
al ejercicio de otros derechos, entre ellos (…) los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. (…)”;
y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
preceptúa: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial. (…)”;
determina que al Pleno le corresponde: “(...) Expedir, modificar, derogar e
interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (...)”;
Que el artículo 30 del Código Civil, determina: “Se llama fuerza mayor o caso
fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un
terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por
un funcionario público, etc.”;
“Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento. / Los
términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente
por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes
supuestos: (…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor. (…)”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 160, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud
Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los
establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de
laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas,
servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la
inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y
prevenir un posible contagio masivo en la población, estado de emergencia
que fue extendido mediante Acuerdo Ministerial 00009-2020, de 12 de mayo
de 2020;
Que el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto
Ejecutivo No. 1074, de 15 de junio de 2020, en su artículo 1, declaró: (…) el

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