Resoluciones. 083-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 Mediante Decreto Ejecutivo N° 1206, de 11 de diciembre de 2020, suscrito por el Presidente de la República del Ecuador, se reconoce la validez de la cédula de ciudadanía que se encuentren vencidas desde el 16 de marzo de 2020, o cuyo plazo esté por vencer, hasta el 31 de mayo de 2021

Número de Boletín391
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Viernes 12 de febrero de 2021Registro O cial - Tercer Suplemento Nº 391
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RESOLUCIÓN No.083-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020
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Eco. Rodrigo Fernando Avilés Jaramillo
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes
primordiales del Estado: "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, (…).”;
Que, la Carta Magna en el numeral 28 del artículo 66, señala: "Se reconoce y garantizará a
las personas: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y
apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y
fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la
nacionalidad, la procedencia familiar (...).";
Que, el numeral 6 del artículo 38 de la misma norma referida manifiesta en particular que el
Estado tomará medidas de: “6.- Atención preferente en casos de desastres, conflictos
armados y todo tipo de emergencias”;
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.";
Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución dela República,
son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente; y, promover el bien común y anteponer el
interés general al interés particular, conforme al buen vivir;
Que, el artículo 141 de la Carta Fundamental, estatuye: "La Presidenta o Presidente de la
República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás
organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las
atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: "La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación,
transparencia y evaluación.";

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