Resoluciones. 085-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021 Apruébese la Décima Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2021

Número de Boletín571
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN -DIGERCIC-
Viernes 5 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 571
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RESOLUCIÓN No. 085-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021
Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: “(…) las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental
y social. (…);
Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, señala: “Máxima autoridad. - Quien ejerce administrativamente la representación legal
de la entidad u organismo contratante. (…);
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sobre el
Plan Anual de Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán
el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la
planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los
presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad
Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el
portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán
publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de
contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;
Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada
entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el
mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán
durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la

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