Resolución 085-IEPS-2021 Expídese el “Procedimiento para gestión de pagos y liquidación de anticipos de viáticos y reembolsos de gastos relacionados”
| Fecha de publicación | 02 Diciembre 2021 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 590 |
| instrumentation | Resoluciones |
Jueves 2 de diciembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 590 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 085-IEPS-2021
Ing. Ximena Sempértegui Arias
DIRECTORA GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de un a
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar accione s para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y e valuación";
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Serán servidoras o s ervidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos
son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos human os y remuneraciones
para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del
sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuner ación de las servidoras y servidores públicos
será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y v alorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia.”;
Que, el artículo 233 de la misma Carta Magna, dispone: "Ninguna ser vidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y a dministración de fondos, bienes o recursos
públicos (...)";
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala al Institu to Nacional de Economía Popular y
Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión
económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y ap lica de
manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en su artículo 156 determina que el Instituto estará
representado legalmente por su Director General;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en el literal c) del artículo 157 señala que son
atribuciones del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de l Instituto;
Que, El Código Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas, seña la: “Art. 115.- Certificación Presupuestaria:
Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contrato, ni auto rizar o
contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria;
Que, La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala: “ Art. 40.- Responsabilidad por acción u
omisión. - Las autoridades, dignatarios, fun cionarios y demás servidores de las instituciones del Estado,
actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalm ente en la administración de sus propios
negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisione s, de conformidad con lo
previsto en esta Ley.
Jueves 2 de diciembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 590
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Art. 42.- Responsabilidad directa. - Los servidores de las instituciones del Estado, encargados de la gestión
financiera, administrativa, operativa o ambiental, serán responsables, hasta por culpa leve, cuando
incurrieren en acciones u omisiones relativas al incumplimiento de normas, falta de veracidad, de
oportunidad, pertinencia o conformidad con los planes, programas y presupuestos y por los perjuicios que se
originaren de tales acciones u omisiones";
Que, La Norma Técnica para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores en las
instituciones del Estado define el viático, valor de cálculo y procedimiento de servicios institucionales, así
como su control y liquidación;
Que, mediante Acción de Personal No. 2021-10-0478 de 12 de octubre de 2021, el Ministro de Inclusión
Económica y Social designó a la Ing. Miryam Ximena Sempértegui Arias, en el puesto de Directora General
del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante memorando No. IEPS-DPGE-2021-0584-M de 04 de noviembre de 2021, el Ing. Alejandro Agama
Loor, Director de Planificación y Gestión Estratégica, señala: “Con la finalidad generar un documento que
permita establecer los lineamientos para el cálculo de pago de viáticos, entrega de anticipos, liquidación y
reembolso de gastos relacionados para los y las servidores y trabajadores del Instituto Nacional de
Economía Popular y Solidaria, la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica apoyó a la Dirección
Administrativa Financiera en la generación del "Procedimiento para gestión de pagos y liquidación de
anticipo de viáticos y reembolsos de gastos relacionados””, instrumento que remiten a la Dirección General
para la correspondiente aprobación;
Que, mediante la opción comentario del sistema de gestión document al QUIPUX, recorrido del memorando No.
IEPS-DPGE-2021-0584-M de 04 de noviembre de 2021 la Directora General dispuso: “DAJ: Autorizado”.
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1.- Expedir el “Procedimiento para gestión de pagos y liquidación de anticipos de viáticos y
reembolsos de gastos relacionados”, que forma parte integrante de ésta Resolución, mismo que ha sido
elaborado por la Dirección Administrativa Financiera y aprobada por la Directora General del IEPS;
Artículo 2.- De la ejecución de esta Resolución encárguese al Dirección Administrativa Financiera del IEPS; y,
Artículo 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Cuenca, el 16 de noviembre de 2021.
Ing. Ximena Sempértegui Arias
DIRECTORA GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Nombre
ÁREA
CARGO
SUMILLA
Elaborado
por:
Abg. Miryam
Canchignia
Dirección de
Asesoría Jurídica
Abogada
Revisado
por:
Abg. Javier
Peláez Castro
Dirección de
Asesoría Jurídica
Director
Firmado electrónicamente por:
MIRYAM XIMENA
SEMPERTEGUI
ARIAS
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