Acuerdos. 087 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación INTIKILLA, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín76
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
6 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 76
expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue
aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión
Documental – Quipux por parte del Coordinador General
Jurídico;
Que, mediante acción de personal N-00135 de fecha 29
de agosto de 2019, se otorga el nombramiento de Libre
Remoción al MSc. Andrés Sebastián Oleas Uvidia, en el
puesto de Coordinador General Jurídico del Ministerio del
Ambiente.
Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30 de
diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial N° 394
del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente
delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones,
entre las que consta en el artículo 1, literal d) “Aprobar
los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones
vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio
y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma
motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones
conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de
cada organización”; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante
Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de 2010,
publicado en el Registro Of‌i cial N° 394 del 28 de febrero
del 2011;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica
a la Fundación Sumak Kawsay In Situ, domiciliada en el
cantón Mera, provincia de Pastaza.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
María Gloria Sarango Alejandro C.C. 1500143159
Isaías Héctor Sánchez López C.C. 1801512961
Henry Ulises Sánchez Sarango C.C. 1600301483
Jhonny Santiago Faconda Sarango C.C. 1600400764
Art. 3.- Disponer que la Fundación Sumak Kawsay In
Situ, remita al Ministerio del Ambiente, la documentación
relacionada con la elección de la directiva, según lo
establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193,
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 del 27
de octubre de 2017.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de
Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la
Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notif‌i car
con una copia del presente acuerdo a los interesados,
conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del
Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, 16 de octubre de 2019.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
f.) Ab. Andrés Oleas U., Coordinador General Jurídico,
Delegado del Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 087
Abg. Andrés Sebastián Oleas Uvidia
COORDINADOR GENERAL JURIDICO
Considerando:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a
las diferentes instancias públicas que correspondan a su
ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 193, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial N° 109 del 27 de octubre
de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el
Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado
de acuerdo a sus competencias específ‌i cas para otorgar
personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin f‌i nes
de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a
las disposiciones constitucionales, legales y al presente
Reglamento;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante documento de control N°. MAE-SG-
2019-9674-E de fecha 08 de agosto de 2019, ingresan la
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