Ordenanzas Municipales. 087-GADMT Cantón Tena: Que expide la primera reforma a la Ordenanza presupuestaria para el ejercicio económico del año 2021

Número de Boletín399
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 26 de febrero de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 399
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ORDENANZA 087-GADMT
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TENA
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 057-GADMT-CPPP-2021, del 2 de febrero de 2021, la
Comisión Permanente de Planificación y Presupuesto, adjunta el Informe 002-
CPPP-2021, de la sesión del 1 de febrero de 2021, en la que se ha procedido al
socialización y análisis del proyecto de Primera Reforma de Regulación de Saldos
a la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Tena para el Ejercicio Económico del Año 2021;
Que, mediante Resolución 0186, de la Sesión Ordinaria del 26 de enero de 2021,
el Concejo en pleno resolvió: 1. Aprobar en primera instancia la Primera Reforma
a la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Tena, para el Ejerc icio Económico del Año 20 21, (…);
Que, con memorando 081-GADMT-DF-2021, del 22 de enero de 2021, la
Dirección Financiera, presenta el Informe para la Primera Reforma a la
Ordenanza Presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Tena, para el Ejercicio Económico del Año 2021, en el que se adjunta el detalle de
ingresos y egresos;
Descentralización (COOTAD), en el artículo 60 señala: Atribuciones del alcalde o
alcaldesa: “Le corresponde al alcalde o alcaldesa: o) La aprobación, bajo su
responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas
presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales
originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia
legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y
subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras
públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá
informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los
mismos;
Que, el Código ibídem, en el artículo 255, señala: “Reforma presupuestaria. - Una
vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno
de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos.
Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes
secciones de este Código”;
Que, el Código ibídem, en el artículo 256, expresa: “Traspasos. -El ejecutivo del
gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona
responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá
autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o

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