Resoluciones. 088-2022 Deléguese al Director General, la competencia para conocer, aprobar y cancelar el Registro de los Centros de Arbitraje y Centros de Mediación a nivel nacional

Número de Boletín48
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Viernes 22 de abril de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 48
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088-2022
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previo registro en el Consejo de la Judicatura. La comprobación de la falta de
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento,
por parte de un centro de arbitraje dará lugar a la cancelación del registro y
prohibición de su funcionamiento. (…) Los centros de arbitraje deberán contar
con una sede dotada de elementos administrativos y técnicos necesarios para
servir de apoyo a los juicios arbitrales y para dar capacitación a los árbitros,
secretarios y mediadores que se designen de acuerdo a esta Ley;
Que el artículo 52 de la Leyde Arbitraje y Mediación, determina que a: “Los gobiernos
locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de la producción,
asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro y, en
general, las organizaciones comunitarias, podrán organizar centros de
mediación, los cuales podrán funcionar previo registro en el Consejo Nacional de
la Judicatura. (…)”;
Que el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso
Mendoza, mediante Decreto Ejecutivo No. 165, de 18 de agosto de 2021,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 524, de 26 de agosto 2021,
expidió el Reglamento a la Ley de Arbitrajey Mediación y en el artículo 19
numeral 1 determina que: “Los centros de arbitraje y mediación podrán funcionar
previo registro, por una sola vez en el Consejo de la Judicatura”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
309-2015, de 5 de octubre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 614, de 23 de octubre de 2015, expidió el: "INSTRUCTIVO DE
REGISTRO DE CENTROS DE ARBITRAJE ", normativa que establece: “Art. 3.-
Órganos competentes. - El Pleno del Consejo de la Judicatura es el órgano
encargado de autorizar o cancelar el registro de los Centros de Arbitraje.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
026-2018, de 20 de febrero de 2018, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 209, de 27 de marzo 2018, expidió el: "INSTRUCTIVO DE REGISTRO
Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE MEDIACIÓN; instrumento que
prescribe: “Art. 3.- Órganos competentes para el registro y funcionamiento.- El
Pleno del Consejo de la Judicatura autorizará el registro (…) de los centros de
mediación y centros de formación de mediadores, además de su cancelación o
eliminación, cuando corresponda; (…)”;
Que mediante Memorando circular CJ-SG-2021-0520-MC, de 29 de julio de 2021, la
Secretaría General comunicó a la Dirección General, Dirección Nacional de
Asesoría Jurídica y a la Subdirección Nacional de Centros de Mediación y
Justicia de Paz y a la Subdirección Nacional de Certificación y Registro que:
“(…) en sesión ordinaria No. 063-2021, celebrada el 29 de julio de 2021, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, (…) decidió i) Que la Dirección Nacional de
Asesoría Jurídica en coordinación con las áreas técnicas que correspondan,
elaboren un informe técnico y jurídico, para determinar la viabilidad respecto de
la delegación a la Dirección General para el conocimiento y resolución de los
registros y renovaciones de Centros de Mediación y Arbitraje;
Que mediante Memorando CJ-SG-2021-2095-M, de 13 de septiembre de 2021, la
Secretaría General trasladó a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el
Memorando CJ-SG-SNCR-2021-1607-M, de 13 de septiembre de 2021, que
contiene el: “INFORME SOBRE LA PERTINENCIA RESPECTO DE LA

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