Acuerdos. 088 Refórmese Acuerdo Ministerial Nro. 079 De 12 De Mayo 2003, Publicado El Registro Oficial No. 01 De Septiembre De 2003

Número de Boletín21
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
18 – Viernes 23 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 21
Artículo 3.- El ámbito de aplicación de las resoluciones
que el Comité Nacional de aprobación de intervención
para la repotenciación de infraestructura y/o maquinaria
agroproductiva es de carácter nacional y aplicable a
todas aquellas organizaciones que sean calif‌i cadas
como potenciales benef‌i ciarias para recibir el apoyo
de repotenciación de su infraestructura y/o maquinaria
agroproductiva priorizada por la Dirección Provincial y el
delegado temático en territorio.
Artículo 4.- Las atribuciones que el Comité Nacional
de Aprobación de Intervención-Financiamiento para
la Repotenciación de Infraestructura y/o Maquinaria
Agroproductiva, serán:
a) Conocer las solicitudes de intervención–f‌i nanciamiento
propuestas por las Direcciones Provinciales
Agropecuarias.
b) Conocer y aprobar o no las propuestas de intervención-
f‌i nanciamiento debidamente sustentadas por
las diferentes temáticas, proyectos, Direcciones
Provinciales y/o las propias organizaciones solicitantes
de intervención-f‌i nanciamiento.
c) Presentar al Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, informes bimensuales sobre
la gestión del Comité y los resultados obtenidos a
través de la intervención para la repotenciación de
infraestructuras.
d) Suscribir el acta de evaluación de las propuestas
receptadas las cuales tendrán criterio de aprobada, no
aprobada o de ser el caso sugerencias de mejora para
posterior reconsideración.
e) Informar a los solicitantes de la intervención-
f‌i nanciamiento el resultado f‌i nal de su requerimiento.
f) Realizar el monitoreo y seguimiento de las
infraestructuras aprobadas.
g) Designar las funciones de los miembros permanentes
del comité.
h) Def‌i nir de manera unánime la participación de unidades
temáticas, estrategias y proyectos.
Artículo 5.- El Comité Nacional de Aprobación de
Financiamiento para la Repotenciación de Infraestructuras
Agroproductivas del Ministerio de Agricultura, Ganadería
Acuacultura y Pesca, elaborará y aprobará en un plazo de 30
días a partir de la vigencia de este acuerdo, un reglamento
para su funcionamiento.
Artículo 6.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese a la Unidad Temática de Repotenciación de
Infraestructuras Agroproductivas.
Disposición Final.- El presente Acuerdo regirá a partir de
la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 07 de abril de 2017.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es f‌i el copia del original.-
18 de mayo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General,
MAGAP.
Nro. 088
Javier Ponce Cevallos
MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión (…)”;
del Ecuador determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, señala: “Establecimiento
de tasas.- Las entidades y organismos del sector público,
que forman parte del Presupuesto General del Estado,
podrán establecer tasas por la prestación de servicios
cuantif‌i cables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje,
control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias
u otros, a f‌i n de recuperar, entre otros, los costos en los
que incurrieren por el servicio prestado, con base en la
reglamentación de este Código”;
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 079 de 12 de mayo
de 2003, el Ministro de Agricultura y Ganadería, f‌i jó las
nuevas tasas por los servicios que presta este Ministerio en
sus diferentes áreas de trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 061 de 24 de marzo
de 2017, se procedió a reformar el Acuerdo Ministerial
Nro. 079 de 12 de Mayo de 2003, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 159 de 01 de Septiembre de 2003, referente al
Cobro de Tasas por los Servicios que presta el MAGAP a
través de sus diferentes Unidades de Trabajo;
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