Resoluciones. 089-2020 Refórmese la Resolución 052A-2018, 23 de agosto de 2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 569 de 3 de octubre de 2018

Número de Boletín970
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
2 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Edición Especial 970 Registro Ocial
089-2020
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RESOLUCIÓN 089-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: “Una vida libre de violencia
en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias
para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la
ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación
de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la
violencia, la esclavitud y la explotación sexual”;
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del
Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Ecuador, manda: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además
de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que el artículo 2 literal c) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), prevé como
obligación fundamental de los Estados Parte: “Establecer la protección
jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los
del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales
competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la
mujer contra todo acto de discriminación”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(…) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias,
deberán formular políticas administrativas que transformen la Función
Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios (…)”;
“Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está
distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados”;
Que el artículo 163 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece:
“Reglas generales para determinar la competencia.- Para determinar la
competencia de juezas y jueces, se seguirán las siguientes reglas
generales, sin perjuicio de lo establecido por la Constitución y la ley,
especialmente en lo relativo a la jurisdicción penal: (…) 3. Fijada la
competencia de la jueza o del juez de primer nivel con arreglo a la ley,

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