Acuerdos. 089 A Declárese área de bosque y vegetación protector de la Comuna “El ANGLA” a 487.9 hectáreas, ubicadas en cantón Otavalo, provincia de Imbabura
Número de Boletín | 163 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
2 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 163
Págs.
0011 Apruébese el Instructivo para el
Registro y Administración de la Red de
Laboratorios Autorizados ......................... 21
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN:
SENESCYT-SGCTI-SFC-2020-001 Expídese
el Instructivo para la ejecución de
desembolsos y liquidaciones de los
contratos de becas y ayudas económicas . 28
SERVICIO NACIONAL
DE ATENCIÓN INTEGRAL A
PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
INFRACTORES - SNAI:
SNAI-SNAI-2019-0015-R Deléguense atribucio-
nes, facultades y responsabilidades a
varios servidores públicos ......................... 40
SNAI-SNAI-2019-0016-R Renuévese la declara-
toria de emergencia del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social
aplicable a todos los centros de privación
de libertad, sin distinción de tipo, a nivel
nacional ...................................................... 45
No. 089 A
Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
República del Ecuador establece como deber primordial
del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio
natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
la República del Ecuador manifi esta que se reconoce y
garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación
y en armonía con la naturaleza;
de la República del Ecuador establece que el Estado
central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas
naturales protegidas y los recursos naturales;
de la República del Ecuador, reconoce como principio
ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable
de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso
de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas,
y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que el patrimonio natural del Ecuador
único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones
físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto
de vista ambiental, científi co, cultural o paisajístico exige
su protección, conservación, recuperación y promoción.
Su gestión se sujetará a los principios y garantías
consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de
acuerdo al ordenamiento territorial y una zonifi cación
ecológica de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que el Estado regulará la conservación,
manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de
dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico del Ambiente
establece que este Código tiene por objeto garantizar
el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, así como proteger los
derechos de la naturaleza para la realización del buen
vivir o sumak kawsay. Las disposiciones de este Código
regularán los derechos, deberes y garantías ambientales
contenidos en la Constitución, así co mo los instrumentos
que fortalecen su ejercicio, los que deberán asegurar la
sostenibilidad, conservación, protección y restauración
del ambiente, sin perjuicio de lo que establezcan otras
leyes sobre la materia que garanticen los mismos fi nes;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente
establece que el Ministerio del Ambiente será la Autoridad
Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la
rectoría, planifi cación, regulación, control, gestión y
coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión Ambiental;
Que, el artículo 89 del Código Orgánico del Ambiente
establece que la Autoridad Ambiental Nacional ejerce la
rectoría, planifi cación, regulación, control y gestión del
Patrimonio Forestal Nacional. El Patrimonio Forestal
Nacional estará conformado por: 1. Los bosques naturales
y tierras de aptitud forestal, incluyendo aquellas tierras
que se mantienen bajo el dominio del Estado o que por
cualquier título hayan ingresado al dominio público; 2. Las
formas de vegetación no arbórea asociadas o no al bosque,
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