Ordenanzas Municipales. 089-GADMT Cantón Tena: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula y controla los bienes de uso público y el funcionamiento de los establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación

Número de Boletín437
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 437 - Registro Of‌i cial
34
Av. Juan Montalvo y Abdón Calderón.
Teléfonos: (062) 886-452 886-052
www.tena.gob.ec
ORDENANZA No. 089-GADMT
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador en vigencia desde el año 2008,
establece un nuevo marco jurídico para nuestra sociedad, tomando en cuenta que
los derechos de las ciudadanas y ciudadanos deben ser respetados en todos sus
ámbitos.
De la misma manera el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, reconoce la autonomía política, administrativa y financiera a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, para que gobiernen en
función de los intereses y el bien común en cada Cantón.
Con estos antecedentes generales, observamos que el artículo 227 de la
Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación y transparencia y evaluación.
Siendo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, una Institución
del sector público, tiene la obligación de adecuar, reformar y actualizar su
normativa cantonal que son las ordenanzas, de acuerdo a los requerimientos y
competencias constitucionales y legales.
Además de ser una disposición legal, es una responsabilidad moral como
dignatarios del cantón Tena, velar para que en toda la circunscripción territorial se
mantenga un clima de confianza, seguridad ciudadana y se promueva el respeto y
la buena utilización de los espacios públicos que son de toda la sociedad.
Se ha podido observar, además, que en los espacios de uso público del cantón
Tena, se ha generalizado el consumo de bebidas alcohólicas, situación que afecta
la paz ciudadana; por tanto, es pertinente recuperar estos espacios con el
propósito de dar el uso adecuado para la movilidad de las personas, la práctica de
actividades culturales, deportivas y recreativas, especialmente pensando en los
grupos de atención prioritaria.
Finalmente existe un compromiso interinstitucional para crear y poner en
ejecución políticas públicas, para promover una cultura de paz, salud responsable
y seguridad integral.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN TENA
CONSIDERANDO:
Que, al tenor del artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del
Ecuador es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción;
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Que, el artículo 31 de la Carta Magna, establece que las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en
la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y
de la ciudad y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, el artículo 32 de la Carta Suprema, determina que la salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República reconoce que el trabajo es
un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado debe garantizar a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad;
dispone que una de las medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes
es el de prevenir contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de
bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y para su desarrollo;
Que, el artículo 66 de la Carta Suprema del Estado, reconoce y garantiza a las
personas el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual, a una vida
libre de violencia en el ámbito público y privado, el Estado debe adoptar las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia;
Que, los numerales 4 y 7 del Art. 83 de la Constitución del Estado ecuatoriano,
disponen como obligación de todos y todas las ecuatorianas colaborar a mantener
la paz y la seguridad, y promover el bien común y anteponer el interés general al
particular, conforme al buen vivir;
Que, el Art. 85, numeral 3 de la Constitución de la República, dispone que el
Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para
la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos, con participación de las personas, comunidades, pueblos, y
nacionalidades, a fin de garantizar el respeto a los derechos reconocidos por la
Constitución;
Que, el Art. 95 de la Carta Suprema del Estado consagra el derecho de
participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé que
las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos;
Que, el tercer inciso del artículo 163 de la Constitución de la República, establece
que para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones
con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o

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