Acuerdos. 089 Refórmese Acuerdo Ministerial Nro. 186 De 21 De Junio 2012, Publicado En Registro Ofi Cial Nro. 16 De Agosto Del Mismo Año

Número de Boletín21
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
20 – Viernes 23 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 21
b) Sea de interés nacional;
c) Mantenga el carácter de emblemático o
priorizado otorgado por la Autoridad Nacional
de Planificación;
d) Producción de semilla por parte de entidades
públicas;
e) Promueva la investigación en benef‌i cio de la
productividad, crecimiento sostenible y mejora del
multisector; y,
f) Actividades de f‌i scalización, control pos registro
y comercialización por parte de la Autoridad
Competente de Semillas.
Para la aplicación de la correspondiente exención
se requerirá de forma previa, el informe técnico
emitido por parte de la Dirección Competente de la
Subsecretaría de Agricultura, en el que se establezca
el cumplimiento de uno o varios de los presupuestos
enunciados.”
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente
Acuerdo solo modif‌i can el texto señalado en este
instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. 079 de 12 de
mayo de 2003, incluido el cobro de tasas por los servicios
prestados por esta Entidad.
SEGUNDA.-Encárguese a la Subsecretaría de Agricultura
y Dirección Financiera del MAGAP la ejecución del
presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DERÓGUESE en forma expresa el Acuerdo Ministerial
061 de 24 de marzo de 2017.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de abril de
2017.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es f‌i el copia del original.-
18 de mayo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General,
MAGAP.
No. 089
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectaría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
Ecuador dispone que la Contraloría General del Estado es el
organismo técnico encargado del control de la utilización de
los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos;
del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Ecuador preceptúa: “La Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, des concentración
y des centralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
del Ecuador, en su inciso primero, establece que:
“Ninguna servidora o servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada, señala que: “Cuando la importancia
económica o geográf‌i
ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
Instituciones del Estado, dictarán Acuerdos, Resoluciones u
Of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.
En esos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o Institucional en los cuales los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones a servidores públicos de otras
Instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional
de coordinar actividades para la consecución del bien
común”;
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