Resoluciones. 09-2018 Dispónese que el procedimiento abreviado pueda ser propuesto por la o el Fiscal únicamente desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. La competencia exclusiva para sustanciarlo y resolverlo corresponde a la Jueza o Juez de Garantías Penales

Número de Boletín347
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
38 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 347
Al respecto me permito comunicar que los doctores: De
la Torre Jarrín Gina Lucía, entre otros…, declinaron
el encargo dispuesto por el Pleno del Consejo de la
Judicatura.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
30 de noviembre de 2015, mediante Resolución 375-
2015, publicada en el Registro Of‌i cial No. 653, de 21
de diciembre de 2015, declaró elegible al doctor Galván
Calderón Ángel Rodrigo, como agente f‌i scal provincial
encargado, al ser el mejor puntuado en la provincia de
Loja.;
Que considerando las potestades y prerrogativas que tiene
el Pleno del Consejo de la Judicatura, en cuanto al encargo
de funciones a los agentes f‌i scales mejor puntuados de
cada una de las provincias que pertenecen a la categoría 2
y 3, puede excepcionarse del artículo 2 de la Resolución
002A-2018, de 22 de junio de 2018, en benef‌i cio de la
ef‌i ciente y adecuada administración de justicia.;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social Transitorio con base en sus competencias derivadas
del mandato que le conf‌i ó el pueblo ecuatoriano en
la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante
Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de
junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras:
doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida
Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras
y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del
Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor
Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
ACEPTAR LA DECLINACIÓN AL ENCARGO DE
FUNCIONES DE FISCAL PROVINCIAL DE LOJA;
Y, REALIZAR NUEVO ENCARGO DE FUNCIONES
Artículo 1.- Aceptar la declinación de la doctora Gómez
de la Torre Jarrín Gina Lucía, al encargo de funciones de
Fiscal Provincial de Loja.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Fiscal Provincial
de Loja al doctor Galván Calderón Ángel Rodrigo;
realizándose por consiguiente una excepción al artículo 2
de la Resolución 002A-2018, de 22 de junio de 2018; y,
reformar el anexo de la Resolución 002A-2018, de 22 de
junio de 2018, publicada en el Registro Of‌i cial No. 291,
de 25 de julio de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General y la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura en coordinación con la Fiscalía
General del Estado.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala
de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el
veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la
Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la
Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de
la Judicatura .
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el veintiocho de agosto de dos mil
dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria
General.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN No. 09-2018
1.- ANTECEDENTES
Juezas y Jueces de diversas jurisdicciones del país,
han hecho llegar a la Presidencia de la Corte Nacional
de Justicia, consultas con relación al procedimiento
abreviado en materia penal, las que por un lado versan
sobre el momento de su proposición y la competencia para
su sustanciación y resolución, (artículos 635.2 del Código
la aplicación de la pena (inciso tercero del artículo 636
del COIP), de ahí que a pesar de que el COIP se encuentra
plenamente vigente desde agosto del 2014, en la actualidad,
en determinadas jurisdicciones, Fiscalía siga proponiendo
la aplicación del procedimiento abreviado en la etapa de
juicio ante los Tribunales de Garantías Penales, y estos a
su vez sigan sustanciándolo y resolviéndolo, y a más de
ello que no exista uniformidad en cuanto al cálculo de la
pena, problemática que es menester que sea resuelta por
el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad
con el artículo 180.6 del COFJ.
2.- COMPETENCIA DEL PLENO DE LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA PARA EXPEDIR
RESOLUCIONES GENERALES Y OBLIGATORIAS
EN CASO DE DUDA U OBSCURIDAD DE LA LEY.-
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