Ordenanzas Municipales. 09-2020 Cantón San Simón Bolívar: Derogatoria de la Ordenanza 04-2013 sustitutiva para el cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan al GADMSB y de baja de especies incobrables
Número de Boletín | 445 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 5 de mayo de 2021 Registro Ocial Nº 445
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09-2020.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estado ecuatoriano en los últimos años ha sufrido profundas innovaciones,
sean políticas, económicas y sociales. Estos acontecimientos tienen efectos en
las instituciones y organismos del sector público, con el fin de garantizar los
derechos de las personas en todo el territorio nacional.
A partir del año dos mil ocho, se expide la nueva Constitución dela República
del Ecuador y aquello conlleva, a una reestructuración del Estado ecuatoriano,
asigna nuevas reglas y obligaciones que deben cumplir las personas, sean estas
naturales y jurídicas, públicas o privadas o de cualquier otra connotación, para
garantizar el derecho del buen vivir.
Los municipios al ser el nivel de gobierno más cercano a la población y con el
afán de fortalecer el rol del Estado, busca a través de la implementación de las
políticas públicas la solución de los problemas sociales, con el único fin de
mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar,
consiente de la evolución normativa desde la entrada en vigencia del Código
administrativa de los organismos que conforman el sector público, donde las
personas tienen derecho a un procedimiento ajustado a las previsiones del
ordenamiento jurídico.
La función administrativa exige coordinar acciones para el cumplimiento de los
fines institucionales y es necesario simplificar los trámites que deben efectuar los
ciudadanos ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Simón Bolívar, en los diferentes procedimientos administrativos.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la República establece
que, “El sector público comprende las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias., las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
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