Resoluciones parroquiales rurales. 09 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Urbina: De aprobación de la actuali-zación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial por Alineación de los Objetivos y Metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín302
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 28 de junio de 2022 Edición Especial Nº 302 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL
“URBINA”
E-mail. Juntap_urbina@yahoo.c om
SAN LORENZO ESMERALDAS ECUADOR
EL PRESIDENTE/A DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL URBINA Sr. JOSE WISTON
QUINTERO QUINTERO
RESOLUCIÓN No. 09
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que forman parte del sector público -Las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado- y -Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado-.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que -La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación-.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones” (…).
Que, la Constitución de la República, en su artículo 238, inciso primero, establece que
constituyen gobiernos autónomos descentralizados: las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales.
Que, la Constitución de la República, en el artículo 241 establece que la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados.

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