Resoluciones. 090-2020 Refórmese el procedimiento para la subrogación de juezas y jueces de primer nivel, y la conformación de tribunales en cuerpos pluripersonales de juzgamiento

Número de Boletín970
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
8 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Edición Especial 970 Registro Ocial
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090-2020
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RESOLUCIÓN 090-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
“El Sistema Procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y
harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la
justicia por la sola omisión de formalidades”;
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del
Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
Señala que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la
Función Judicial;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, estipula: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además
de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial; ( ) y, 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 160 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta
“MODOS DE PREVENCION”.- 1. En todas las causas, la prevención se
produce por sorteo en aquellos lugares donde haya pluralidad de juzgados,
o por la fecha de presentación de la demanda, cuando exista un solo
juzgador. ( )”;
Que el artículo 160.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “Del
sorteo de las causas.- En todo cuerpo pluripersonal de juzgamiento, sean
Salas de la Corte Nacional, de las Cortes Provinciales o Tribunales que
cuenten con más de tres miembros para su conformación, se determinará
a las o a los juzgadores que deberán conocer la causa, mediante el
sistema de sorteo determinado por el Consejo de la Judicatura”;
Que el artículo 161 del Código Orgánico de la Función Judicial, dictamina:
“SUBROGACION.- La subrogación se verifica cuando las personas
sujetas a las juezas o los jueces de una sección territorial determinada,
deben someterse a las juezas o los jueces de la sección más inmediata,
por falta o impedimento de aquellas o aquellos.”;

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