Resoluciones. 092-2022 Nómbrese una Agente Fiscal Temporal Categoría 1 para la provincia de Sucumbíos dentro del proceso de selección de la Resolución No. 098-2021
Número de Boletín | 56 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Segundo Suplemento Nº 56 - Registro Ocial
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Jueves 5 de mayo de 2022
092-2022
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RESOLUCIÓN 092-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del
Judicial, establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y
todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que los artículos 194 de la Constitución de la República del Ecuador y 282
numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que
la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función
Judicial, único e indivisible, que funcionará de forma desconcentrada
y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera, al cual le
corresponde dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la
investigación pre procesal y procesal penal en casos de acción penal
pública; y, de hallar mérito, acusar a los presuntos infractores ante el
juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio
penal;
Que el artículo 40 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina: “Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se
clasifican en: (…) 2. Temporales: Aquellos que han sido designados
para prestar servicios provisionales en un puesto vacante; para
reemplazar a una servidora o a un servidor de la Función Judicial que
se halle suspenso en sus funciones mientras no se dicte resolución en
firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o a un servidor
durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o
asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que
se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o
juez; o si se requiera atender necesidades extraordinarias o
emergentes del servicio de justicia (…)”;
estatuye: “Las servidoras y servidores de la Función Judicial
pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación:
(…) 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la
carrera fiscal (…)”;
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