Resoluciones. 093-2020Confórmese el Comité de Expertos para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación y Control Social para la Selección y Designación de las y los Jueces de la Corte Nacional de Justicia

Número de Boletín1063
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
2 – Jueves 24 de septiembre de 2020 Edición Especial 1063 Registro Ocial
093-2020
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RESOLUCIÓN 093-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, señala: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura,
además de las que determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de
selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así
como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia
y eficiencia de la Función Judicial.;
Que de conformidad con los artículos 183 de la Constitución de la República
para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, se requerirá: 1.
Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos
políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente
reconocido en el país. 3. Estar en goce de los derechos de
participación política; y, 4. Haber ejercido con probidad notoria la
profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia
universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años,
debiendo ser elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un
procedimiento a través de un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social y se propenderá a la paridad entre mujer
y hombre;
los artículos 12 y 37 del Reglamento para el Concurso Público de
Oposición y Méritos, Impugnación y Control Social para la Selección y
Designación de las y los Jueces de la Corte Nacional, determinan la
conformación del Comité de Expertos y los deberes y
responsabilidades de dicho Comité, el cual deberá asistir técnicamente
en la verificación de la fase de méritos del concurso, luego de lo cual
emitirá el informe pertinente, mismo que no será vinculante;
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
“10. Expedir, (...) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

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