Acuerdos. 094 Establécense Los Procesos Metodológicos Para Defi Nición De Las Zonas Agroecológicas Homogéneas Y El Cálculo De La Unidad Productiva Familiar – Upf Para Las Provincias De La Sierra Y Del Litoral

Número de Boletín21
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Viernes 23 de junio de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 21
Que, los artículos 17, 55, 57 y 59 del Estatuto del Régimen
Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a
los Ministros de Estado, que dentro de la esfera de sus
competencias, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 186 de 21 de junio
de 2012, publicado en Registro Of‌i cial Nro. 768 de 16
de agosto del mismo año, en su artículo 1 número 1.2.
literal d), delega al titular de la Coordinación General de
Administrativa Financiera para que enmarcado dentro de
las normas legales vigentes y principios de ef‌i ciencia y
ef‌i cacia administrativa, en materia de administrativa realice,
entre otras, la siguiente actividad: “Ejercer todas las
atribuciones establecidas en el Reglamento para el Manejo
y Administración de Bienes del Sector Público respecto de
los bienes muebles de propiedad de la Institución siguiendo
las directrices y procedimientos previstos en el citado
Reglamento.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 281 de 16 de
agosto de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial Edición
Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, cuya última modif‌i cación fue publicada en Registro
Of‌i cial Nro. 957 de 20 de mayo de 2013, cuyo artículo 11
en sus literales m) y n) establece como atribuciones del
titular de esta Cartera de Estado, respectivamente: “Delegar
y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan
una gestión administrativa y técnica del Ministerio en
que se establezca una mayor responsabilidad de los
funcionarios” y “Delegar, desconcentrar y descentralizar
aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y
administrativa ágil y ef‌i ciente”;
Que, la Contraloría General del Estado, mediante
Acuerdo No. 041-CG-2016, del 17 de noviembre de 2016,
publicado en Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 888 de 23
de noviembre 2016, expidió la “Codif‌i cación y reforma al
Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector
Público”, que derogó todas las normas legales de igual o
menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad
con sus disposiciones; y,
Que, es necesario reformar el Acuerdo No. 186 del 21 de
junio del 2016, con el f‌i n de que las diferentes autoridades
delegadas en materia administrativa, dentro del ámbito de su
competencia y jurisdicción, puedan ejercer la supervisión,
manejo y control de los bienes de esta Cartera de Estado, de
conformidad con la normativa vigente.
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral
Ecuador; artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada; artículos 17, 55 y 59
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Administrativa; y, artículos 11 literales m) y n) del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca,
Acuerda:
Artículo 1.- Reformar el número 1.2. del artículo 1 del
Acuerdo Ministerial Nro. 186 de 21 de junio de 2012,
publicado en Registro Of‌i cial Nro. 768 de 16 de agosto del
mismo año.
Elimínese el siguiente literal:
d) Ejercer todas las atribuciones establecidas en el
Reglamento para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público respecto de los bienes muebles de propiedad
de la Institución siguiendo las directrices y procedimientos
previstos en el citado Reglamento.”
En su lugar, incorpórese el siguiente texto:
“d) Ejercer todas las atribuciones establecidas en la
normativa vigente expedida por la Contraloría General del
Estado para regular la administración, uso, conservación
y control de bienes del sector público, siguiendo las
directrices y procedimiento por ella establecidos, respecto
de los bienes muebles de propiedad de esta Cartera de
Estado”.
Artículo 2.- El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 20 de abril de 2017.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es f‌i el copia del original.-
18 de mayo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General,
MAGAP.
Nro. 094
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
República del Ecuador, dispone lo siguiente: “El ejercicio
de los derechos se regirá por los siguientes principios: (...)
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución.- El
Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona
que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán
obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
particulares por la falta o def‌i ciencia en la prestación de
los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de
sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
públicos en el desempeño de sus cargos”;
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