Resoluciones. 096-2020 Emítense las directrices para el funcionamiento de los tribunales fijos en el plan piloto de Pichincha y en los órganos jurisdiccionales pluripersonales en materias no penales a nivel nacional

Número de Boletín307
SecciónResoluciones
EmisorResolución
82 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Ocial 307
096-2020
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RESOLUCIÓN 096-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del
Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que: “El Consejo de la
Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
mandan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.”;
Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…) El
Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población. (…)”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(…) los órganos
de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un
servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…)”;
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar,
derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la
ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial.”;
Que el artículo 12 del Código Orgánico General de Procesos, manifiesta: “Competencia
del tribunal, designación y atribuciones de la o del juzgador ponente. Cuando se
trate de tribunales conformados de las Salas de la Corte Provincial o de los
Tribunales de lo Contencioso Tributario y Administrativo se realizará el sorteo para
prevenir su competencia y para determinar la o el juzgador ponente. (…) / En el
caso de los Tribunales conformados de las Salas de la Corte Nacional de Justicia,
se aplicará la norma antedicha, con excepción de la calificación del recurso de
casación, que la realizará un único conjuez, conforme con la ley”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 192-2019, de 21 de
noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 100, de 13 de Diciembre
2019, resolvió: IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE TRIBUNALES FIJOS EN
ÓRGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES A NIVEL NACIONAL”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 197-2019, de 28 de
noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 100, de 13 de diciembre
2019, decidió: “DESIGNAR A LAS Y LOS JUECES TEMPORALES PARA LA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;

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