Resoluciones. 097-2021 Emítense las directrices para la conformación y funcionamiento de tribunales fijos en la Corte Provincial de Justicia Sala No Penal y en el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario de la provincia de Loja
Número de Boletín | 506 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Suplemento Nº 506 - Registro Ocial
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Viernes 30 de julio de 2021
097-2021
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RESOLUCIÓN 097-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254
del Código Orgánico de laFunción Judicial, determinan que el Consejo de la
Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de
la Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas públicas administrativas
para el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial,
para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las y los
usuarios;
Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…)
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población. (…)”;
Que el artículo 264, numeral 8 literales a, b, c y e del Código Orgánico de laFunción
Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
crear, modificar o suprimir salas o juzgados temporales, establecer el número
de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, establecer o
modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia, de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz,
y establecer o modificar el funcionamiento de los Tribunales Contencioso
Administrativos y Contencioso Tributarios, que de acuerdo a la necesidad del
servicio; así mismo, el numeral 10 del indicado artículo, establece: “10.
Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción
a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que el artículo 12 del Código Orgánico General de Procesos, prescribe:
“Competencia del tribunal, designación y atribuciones de la o del juzgador
ponente. Cuando se trate de tribunales conformados de las Salas de la Corte
Provincial o de los Tribunales de lo Contencioso Tributario y Administrativo se
realizará el sorteo para prevenir su competencia y para determinar la o el
juzgador ponente. (…) En el caso de los Tribunales conformados de las Salas
de la Corte Nacional de Justicia, se aplicará la norma antedicha, con excepción
de la calificación del recurso de casación, que la realizará un único conjuez,
conforme con la ley”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 192-2019, de 21
de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 100, de 13 de
diciembre de 2019, resolvió: “IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE TRIBUNALES
FIJOS EN ÓRGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES A NIVEL
NACIONAL”;
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