Resoluciones. 098-2021 Expídese el Instructivo para la selección y nombramiento de fiscales y agentes fiscales temporales categoría 1 debido a la determinación de necesidad extraordinaria de los servicios que presta la FGE
Número de Boletín | 512 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 512
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Martes 10 de agosto de 2021
098-2021
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RESOLUCIÓN 098-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República delEcuador, en
concordancia con el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República delEcuador, dispone: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 181 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. “;
Que los artículos 194 de la Constitución de la República d el Ecuador y 282 numeral 1
del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que la Fiscalía General
del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que
funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa,
económica y financiera, al cual le corresponde dirigir y promover, de oficio o a
petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal en casos de
acción penal pública; y de hallar mérito, acusar a los presuntos infractores ante el
Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;
Que el artículo 40 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que las y los
servidores de la Función Judicial se clasif ican en titulares y temporales, pudiendo
designarse estos últimos para sustituir a una servidora o a un servidor titular
durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o as istiendo a
programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese declarado
con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera atender
necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia;
Que el artículo 43 inciso primero del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé
“(…) Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensoría pública
se rigen por las normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos. / La Carrera
Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran
con los diversos órganos de la Función Judicial y que no desempeñan funciones
como jueces, fiscales o defensores públicos, están sujetos a este Código y
subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. A
estas servidoras y servidores les está prohibido, aún por delegación, ejecutar
funciones de carácter jurisdiccional, o aquellas exclusivas de fiscales y
defensores.”;
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