Resoluciones. 098-2021 Expídese el Instructivo para la selección y nombramiento de fiscales y agentes fiscales temporales categoría 1 debido a la determinación de necesidad extraordinaria de los servicios que presta la FGE

Número de Boletín512
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 512
17
Martes 10 de agosto de 2021
098-2021
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RESOLUCIÓN 098-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia.”;
dispone: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.;
Que los artículos 194 de la Constitución de la República d el Ecuador y 282 numeral 1
del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que la Fiscalía General
del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que
funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa,
económica y financiera, al cual le corresponde dirigir y promover, de oficio o a
petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal en casos de
acción penal pública; y de hallar mérito, acusar a los presuntos infractores ante el
Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;
Que el artículo 40 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que las y los
servidores de la Función Judicial se clasif ican en titulares y temporales, pudiendo
designarse estos últimos para sustituir a una servidora o a un servidor titular
durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o as istiendo a
programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese declarado
con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera atender
necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia;
“(…) Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensoría pública
se rigen por las normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos. / La Carrera
Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran
con los diversos órganos de la Función Judicial y que no desempeñan funciones
como jueces, fiscales o defensores públicos, están sujetos a este Código y
subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. A
estas servidoras y servidores les está prohibido, aún por delegación, ejecutar
funciones de carácter jurisdiccional, o aquellas exclusivas de fiscales y
defensores.”;

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