Acuerdos. 098 Dispónese el bloqueo defi nitivo al Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión para Personas Adultas Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad a aquellas personas que consten como héroes y heroínas

Número de Boletín531
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
18 – Martes 16 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 531
SEGUNDA.- Disponer al Viceministerio de Gestión
Educativa que en el plazo de 30 días emita el manual
de procedimiento para ejecutar la reapertura de
establecimientos educativos cerrados y/o fusionados
físicamente, mismo que deberá ser revisado
periódicamente, para su actualización.
TERCERA.- Encargar a la Subsecretaría de Administración
Escolar de la socialización del manual de procedimiento
para ejecutar la reapertura de establecimientos educativos
cerrados y/o fusionados físicamente.
CUARTA.- Encargar a las autoridades de las Subsecretarías
y Coordinaciones Generales competentes de Planta
Central, a las Coordinaciones Zonales, Subsecretarías de
Educación y Direcciones Distritales, la implementación,
control y cumplimiento del manual de procedimiento
para ejecutar la reapertura de las instituciones educativas
cerradas y/o fusionadas físicamente.
DISPOSICIÓN DEGORATORIA.- Deróguese los
siguientes Acuerdos Ministeriales: Acuerdo Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00047-A de 22 de mayo de
2017- Planif‌i cación de Servicios Públicos del Ministerio
de Educación; Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-
2018-00003-A de 12 de enero de 2018–Normativa
para la implementación de redes educativas dentro del
sistema educativo nacional; Acuerdo Nro. MINEDUC-
MINEDUC-2018-00016-A de 22 de febrero de 2018 –
Lineamientos para la reapertura de instituciones educativas
f‌i scales que fueron cerradas o fusionadas a nivel nacional;
Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00080-A
de 27 de agosto de 2018; y Acuerdo Nro.MINEDUC-
MINEDUC-2018-00099-A de 16 de octubre de 2018, y
todos los instrumentos de igual o menor jerarquía que se
opongan a lo dispuesto en la presente normativa.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. , a los 18 día(s) del mes de Abril de
dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
f‌i el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.)
Ilegible, de responsabilidad.
No. 098
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Ecuador, establece como deberes primordiales del Estado,
entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social
y el agua para sus habitantes; así como planif‌i car el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el numeral 2 del artículo 11, de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes
y oportunidades, sin discriminación alguna, para lo cual
el Estado adoptará medidas de acción af‌i rmativa que
promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se
encuentren en situación de desigualdad;
República del Ecuador, prescribe que “las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador, expresa: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 276 de la Carta Magna manif‌i esta
que dentro de los objetivos del régimen de desarrollo:
“Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar
las capacidades y potencialidades de la población en
el marco de los principios y derechos que establece la
Constitución”; y, “Construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en
la distribución igualitaria de los benef‌i cios del desarrollo,
de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable”;
Que, el artículo 340 de la Carta Magna determina que
“El Sistema nacional de inclusión y equidad social
es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios
que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento
de los objetivos del régimen de desarrollo”;
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