Dictámenes. 1-22-RC/22 En el Caso No. 1-22-RC Dictamínese que el procedimiento de modificación constitucional establecido en el artículo 444 de la Constitución, es apto para tramitar la presente solicitud. De este modo, se cumple con el primer momento de control de constitucionalidad de la propuesta

Número de Boletín68
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 23 de agosto de 2022 Edición Constitucional Nº 68 - Registro Ocial
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Dictamen No. 1-22-RC/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M, 13 de julio de 2022
CASO No. 1-22-RC
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 1-22-RC/22
Tema: El presente dictamen determina la vía de procedimiento de la petición de
cambio constitucional formulada por Jorge Moreno Ordóñez.
I.
Antecedentes
1. El 23 de marzo de 2022, Jorge Moreno Ordóñez (“el proponente”) ingresó ante la
Corte Constitucional una solicitud de modificación constitucional, alegando que
comparece:
“(…) para poner en su conocimiento y someter a trámite la presente solicitud de control
constitucional sobre la documentación habilitante para la convocatoria a una Consulta
Popular dirigida a la Convocatoria e Instalación de una Asamblea Constituyente que
transforme el marco institucional del Estado y ELABORE UNA NUEVA
CONSTITUCIÓ N DE LA REPÚBLICA. Dejo expresa constancia, señor presidente, que
la presente documentación no es para introducir simples reformas a la Constitución
vigente. Está dirigida a que la Asamblea Constituyente derogue la actual Constitución
vigente y elaborar UNA NUEVA CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador”
(énfasis en el original).
2. El peticionario señala lo siguiente:
“(…) al amparo del artículo 444 de la Constitución de la República del Ecuador,
solicito que, con el fin que la ciudadanía resuelva mediante consulta popular la
convocatoria a asamblea constituyente, la Corte Constitucional califique la siguiente
pregunta: ¿APRUEBA USTED QUE SE CONVOQUE E INSTALE UNA ASAMBLEA
CONSTITUYENT E DE CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO ELECTORAL QUE SE
ADJUNTA, PARA QUE SE TRANSFORME EL MARCO INSTITUCIONAL DEL
ESTADO Y ELABORE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA? (énfasis
en el original).
3. El proponente adjunta un documento denominado: “Estatuto de Elección, Instalación
y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente”.
4. En virtud del sorteo electrónico realizado a través del Sistema Automatizado de la
Corte Constitucional, la presente causa se signó con el N° 1-22-CP y su sustanciación
le correspondió a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce.

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