Resoluciones. 10-2017 Aprobación De Precedente Jurisprudencial Obligatorio En Materia Laboral En Cuanto A Que “lo Resuelto Por Los Tribunales De Conciliación Y Arbitraje En Materia De Confl Ictos Colectivos De Trabajo, En Resoluciones Ejecutoriadas, Tienen El Carácter De Cosa Juzgada Y No Puede Volver A Discutirse En Un Juicio Individual De Trabajo

Número de Boletín1006
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
12 – Miércoles 17 de mayo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 1006
No. 10-2017
INFORME TÉCNICO SOBRE
FALLO DE TRIPLE REITERACIÓN
SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL
DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
I.- PROPUESTA
La Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia,
ha considerado la siguiente propuesta de acuerdo a los
fallos que se adjuntan y que coinciden en un mismo
punto de derecho:
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CAUSA COSA
JUZGADA
Lo resuelto por los Tribunales de Conciliación y
Arbitraje en materia de conflictos colectivos de trabajo,
en resoluciones ejecutoriadas, tienen el carácter de
cosa juzgada y no puede volver a discutirse en un juicio
individual de trabajo. Por tanto, los jueces de trabajo
no tienen competencia para conocer y resolver asuntos
materia de decisión en un conflicto colectivo de trabajo.
Salvo que en la acción individual de trabajo se reclame
pretensiones que no fueron materia de conocimiento y
resolución del Conflicto Colectivo”.
Propuesta que se la fundamenta en los siguientes casos
así:
a) Juicio Nro. 1638-2013; Resolución Nro. 0479-2014,
de fecha 11 de Julio de 2014, a las 16H55, por el
Tribunal conformado por el Dra. Paulina Aguirre
Suárez, Jueza Ponente, Dra. Zulema Pachacama
Nieto y Dr. Merck Benavides Benalcázar, Conjueza y
Juez de la Corte Nacional de Justicia.
b) Juicio Nro. 1762-2014; Resolución Nro. 0465-2015,
de fecha 2 de septiembre de 2015, a las 09h30, por
el Tribunal conformado por la Dra. Paulina Aguirre
Suárez, Jueza Ponente, Dr. Alfonso Asdrúbal Granizo
Gavidia y Dra. Rosa Álvarez Ulloa, Juez y Conjueza
de la Corte Nacional de Justicia.
c) Juicio Nro. 1656-2013; Resolución Nro. 0391-2015,
de fecha 17 de julio de 2015, a las 13h18, por el
Tribunal conformado por el Dr. Asdrúbal Granizo
Gavidia, Juez Ponente, Dr. Merck Benavides y Dra.
Paulina Aguirre Suárez, Juez y Jueza de la Corte
Nacional de Justicia.
d) Juicio Nro. 0413-2014; Resolución Nro. 0861-2014,
de fecha 11 de noviembre de 2014, a las 10h27,
por el Tribunal conformado por el Dr. Asdrúbal
Granizo Gavidia, Juez Ponente, Dr. Merck Benavides
Benalcázar y Dra. Mariana Yumbay Yallico, Juez y
Jueza de la Corte Nacional de Justicia.
e) Juicio Nro. 1657-2013; Resolución Nro. 0809-2014,
de fecha 24 de octubre de 2014, a las 10h00, por el
Tribunal conformado por el Dr. Asdrúbal Granizo
Gavidia, Juez Ponente, Dra. Gladys Terán Sierra y
Dr. Merck Benavides Benalcázar, Jueza y Juez de la
Corte Nacional de Justicia.
II ANTECEDENTES NORMATIVOS
Los precedentes jurisprudenciales tienen por objeto
fortalecer y afirmar, entre otros, los derechos al debido
proceso, a la igualdad, y a la seguridad jurídica; derechos
que se encuentran reconocidos en la Constitución de la
República del Ecuador, en el Código Orgánico de la
Función Judicial, en instrumentos de origen internacional,
y en sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador.
Así nuestra Constitución establece:
ECUADOR
“Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de
Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los
demás que establezca la Ley.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales
fundamentado en los fallos de triple reiteración.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras
y servidores públicos que gocen de fuero.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el
sistema de administración de justicia.
Art. 185.- Las sentencias emitidas por la Salas
Especializadas de la Corte Nacional de Justicia que
reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un
mismo punto de derecho, obligarán a remitir el fallo al
Pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida en el
plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en
dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio esta
opinión constituirá jurisprudencia obligatoria
La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado
mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia
obligatoria establecida de manera precedente. Para
cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o
juez ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas
que justifiquen el cambio, y su fallo deberá ser aprobado
de forma unánime por la sala”.
Con relación a la Propuesta el Código Orgánico de la
Función Judicial instituye;

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