Resoluciones. 10/2019 Autorícese a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., la prórroga de la suspensión parcial y temporal de la ruta: Quito y/o Guayaquil – Lima o Santiago de Chile - Buenos Aires

Número de Boletín93
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Martes 3 de diciembre de 2019 – 45Registro Of‌i cial Nº 93
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a los 45 días de su publicación en el Registro Of‌i cial.
SEGUNDA.- Los depósitos realizados previos a
la vigencia de la presente Resolución seguirán el
procedimiento vigente según la fecha de la operación.
TERCERA.- Los procesos, procedimiento e instructivos
internos del Banco Central del Ecuador que mantengan
relación con lo dispuesto en la presente resolución deberán
ser actualizados en el término de 90 días término a f‌i n que
se mantenga únicamente lo expresado en este documento.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 14
de noviembre de 2019.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- Fecha: 14 de noviembre de 2019.-
f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.
No. 10/2019
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de
noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de
Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, con Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de
2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al
Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver
las solicitudes para modif‌i car o suspender temporal y
parcialmente, las concesiones y permisos de operación
otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;
Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019,
se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como
Director General de Aviación Civil;
Que, mediante Resolución No. 06/2019 de 27 de mayo
de 2019, se autorizó a la compañía LATAM AIRLINES
ECUADOR S.A., la suspensión parcial y temporal de la
ruta Quito y/o Guayaquil – Lima o Santiago de Chile –
Buenos Aires y viceversa, hasta siete (7) frecuencias
semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta
libertades del aire, a partir del 01 de agosto hasta el 06 de
noviembre del 2019;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante
Acuerdo No. 038/2019 de 31 de octubre del 2019, renovó
y modif‌i có el Permiso de Operación para la prestación
del servicio de transporte aéreo, público, internacional,
regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada,
de la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.;
Que, con Of‌i cio S/N de 13 de septiembre de 2019, la
compañía LATAM AIRLINES ECUADOR, solicita:
“....la suspensión por UN AÑO, contados desde el 7 de
noviembre de 2019, la ruta Quito y/o Guayaquil – Lima
o Santiago de Chile – Buenos Aires y viceversa, hasta
siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráf‌i co de
tercera, cuarta y quinta libertades del aire. (…)”.
“... y, también la suspensión por un año de la ruta: QUITO
y/o GUAYAQUIL-MADRID y vv. contados desde el 14
de diciembre de 2019....”;
Que, la peticionaria ha presentado dos copias de la
Declaración Juramentada ante el Notario Quincuagésimo
Sexto del Cantón Quito, el 13 de septiembre del 2019,
mediante las cuales se compromete a cumplir con las
obligaciones derivadas de los contratos de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo, por estas suspensiones;
Que, la Dirección de Inspección y Certif‌i cación
Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-OX-2019-
2236-M de 26 de septiembre de 2019, presenta su informe
en el que concluye que no existe objeción de orden técnico
para que la solicitud de la compañía LATAM AIRLINES
ECUADOR S.A., se atienda favorablemente;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con Memorando
Nro. DGAC-AE-2019-1423-M de 02 de octubre de 2019,
presenta su informe en el que concluye y recomienda que
el tiempo de duración de la suspensión temporal y parcial
de las rutas: “Quito y/o Guayaquil – Lima o Santiago de
Chile – Buenos Aires y viceversa”, será hasta completar
los doce meses, contados a partir del 7 de noviembre de
2019, por lo que vencería el 31 de julio del 2020; y, QUITO
y/o GUAYAQUIL-MADRID y vv.”, será por el lapso de un
año, contados desde el 14 de diciembre de 2019 mismo
que vencerá el 13 de diciembre del 2020; que de acuerdo a
lo peticionado y considerando que se encuentra en trámite
la renovación y modif‌i cación de la concesión de operación
de la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., el
trámite reglamentario de suspensión temporal y parcial de
la misma concesión de operación, se lo deberá realizar en
forma simultánea;
Que, con Of‌i cio Nro. DGAC-AB-2019-0107-O de 31 de
octubre de 2019, el señor Director General de Aviación
Civil, entrega a la compañía LATAM AIRLINES
ECUADOR S.A., el Extracto para que realice las
publicaciones, durante tres (3) días consecutivos y en uno
de los periódicos de mayor circulación nacional;
Que, mediante S/N de 05 de noviembre de 2019, la
compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., remite
los tres (3) ejemplares de las publicaciones realizadas
los días 2, 3 y 4 de noviembre del.2019, en el diario “El
Telégrafo”;
Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado
el Informe unif‌i cado con Memorando Nro. DGAC-
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