Sentencias 100-21-IS/22 En el Caso No. 100-21-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento presentada por Mariana de Jesús Masabanda Mesías
| Fecha de publicación | 12 Septiembre 2022 |
| Número de Gaceta | 80 |
Edición Constitucional Nº 80 - Registro Ocial
83
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sentencia No. 100-21-IS/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Guayaquil, 27 de julio de 2022
CASO No. 100-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 100-21-IS/22
I.Antecedentes
1.El 13 de febrero de 2020, Mariana de Jesús Masabanda Mesías (“la accionante”)
presentó una acción de protección en contra del Ministerio de Educación, de la
rectora de la Unidad Educativa Fisco Misional Juan Bautista Montini (“Unidad
Educativa”) y de la Procuraduría General del Estado. En su demanda la accionante
alegó la vulneración de sus derechos constitucionales debido a que hicieron caso
omiso de su petición de acogerse al incentivo del beneficio de jubilación y solo
aceptaron su renuncia
1
. El proceso fue signado con el No. 15123-2020-00150.
2.El 03 de junio de 2020, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Quijos –Baeza, provincia de Napo (“Unidad Judicial”), desechó la demanda
“dejando a salvo el derecho que tiene la accionante a recurrir a los ministerios
correspondientes[…]”.
1
Los principales argumentos de la accionante fueron que “después de haber laborado como docente por
36 años 3 meses, envía un oficio a Sor Leonor Montesdeoca, en calidad de Rectora de la Unidad Educativa
“Juan Bautista Montini”, con fecha 28 de agosto del 2018, con la renuncia irrevocable a su cargo de
docente, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación voluntaria, conforme el acuerdo 094 en su
artículo 9 inciso 3 emitido por el Ministerio del Trabajo; en concordancia con el art 47 literal j) de la
LOSEP y art 128, 129 inciso segundo, del mismo cuerpo legal, y en vista que Sor Leonor Montesdeoca, en
calidad de Rectora de la Unidad Educativa “Juan Bautista Montini”, no dio contestación a lo requerido
se volvió a insistir con oficio de fecha 27 de septiembre del 2018 y el mismo día había corrido traslado la
renuncia al distrito de educación y mediante acción de personal 4132906-15D02-RRHH-AP de fecha 31
de octubre en la que acepta la renuncia voluntaria; pero en la aceptación, se omite que el accionante (sic)
se estaba acogiendo al art 47 literal j), y no alliteral a), como h ace mención la dirección distrital, por lo
que se ha presentado los documentos en el mes de agosto y recién en octubre del 2018 se acepta la misma
y no se ha ingresado a la nómina para recibir el incentivo por jubilación[…]”. Los derechos alegados
como vulnerados en la demanda de acción de protección fueron: i)seguridad jurídica; ii)debido proceso
en la garantía de cumplimiento de normas; y iii) jubilación.
Tema:La Corte analiza el cumplimiento de una sentencia dictada dentro de un proceso
de acción de protección. Luego del análisis correspondiente resuelve declarar el
incumplimiento parcial al constatar el incumplimiento de la medida relacionada con la
realización de todos los trámites necesarios para que la accionante pueda acceder al
beneficio de incentivo de jubilación.
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