Sentencias. 1006-17-EP/22 En el Caso No. 1006-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín155
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 9 de enero de 2023Edición Constitucional Nº 155 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1006-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de noviembre de 2022
CASO No. 1006-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1006-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia se analizan los derechos al debido proceso en la garantía
del cumplimiento de normas y derechos de las partes, y defensa, y, se desestima la
acción planteada al verificar que los referidos derechos no fueron vulnerados en el auto
de inadmisión del recurso de casación dictado por la Sala Especializada de lo Civil y
Mercantil de la Corte Nacional de Justicia.
I. Antecedentes procesales
1. El 11 de septiembre de 2012, el señor Manuel Mesías Barona Bayas por los derechos
que representa de Robert Job Barona Perrazo, Sofía Ivonne Barona Perrazo y Kenny
Abrahán Barona Perrazo, como curador especial de los mismos, presentó una
demanda de reivindicación en contra de la señora Kenia María Carcache Huacon
1
. El
conocimiento de la causa correspondió a la Unidad Judicial Multicompetente Primera
de lo Civil de la provincia de Santa Elena (“Unidad Judicial Civil”) y el proceso fue
signado con el No. 24011-2013-000497.
2. Mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015, la Unidad Judicial
Multicompetente Primera de lo Civil de la provincia de Santa Elena, resolvió declarar
con lugar la demanda
2
, conceder la acción reivindicatoria y ordenar la restitución del
bien inmueble en el plazo de treinta días. Contra esta decisión la señora Kenia María
Carcache Huacon, interpuso recurso de apelación.
3. El 20 de septiembre de 2016, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa
Elena, resolvió negar el recurso de apelación al calificarlo como improcedente. De
esta decisión, Kenia María Carcache Huacon interpuso recurso de casación.
4. En auto dictado y notificado el 24 de marzo de 2017, el conjuez de la Sala de lo Civil
y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia (en adelante “el conjuez nacional”),
resolvió inadmitir a trámite el recurso de casación interpuesto
3
.
1
En su demanda el señor Manuel Mesías Barona Bayas indicó que sus representados eran heredero s del
señor Robert Patricio Barona Villegas, quien dejó dentro de los bienes hereditarios, un predio en la comuna
San Pablo del cantón Santa Elena, el cual había sido ocupado de forma ilegal por la demandada.
2
La Unidad Judicial Civil determinó como fundamento de su decisión que, el título de la parte reivindicante
se originaba en una escritura pública de compraventa, que luego se transfirió a sus herederos; por lo tanto,
el título de posesión de la parte demandada resultaba insuficient e.
3
El expediente fue signado con el No. 17711-2016-0943.

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