Resoluciones. 101-2020 Confórmese el Comité Especializado de Cate-dráticos para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación y Control Social para la Selección y Designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia

Número de Boletín323
SecciónResoluciones
EmisorResolución
50 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Ocial 323
101-2020
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RESOLUCIÓN 101-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
así como 134 y 175 del Código Orgánico de la Función Judicial, para ser jueza o juez
de la Corte Nacional de Justicia, se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y
hallarse en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho
legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión
de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas,
por un lapso mínimo de diez años, debiendo ser elegidos por el Consejo de la
Judicatura a través de un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social, donde se propenderá a la paridad entre mujer y hombre;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que
al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “Expedir (...) resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…)”;
Que mediante Resolución 055-2020, de 31 de mayo de 2020, publicada en la Edición
Especial del Registro Oficial No. 688, de 19 de junio de 2020, el Pleno del Consejo de
la Judicatura, resolvió EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL CONCURSO
PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL
PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA, estableciendo en el artículo 6 numeral 9, que el Pleno del
Consejo de la Judicatura conformará el Comité de Catedráticos Especializado, que
apoyará en la realización del concurso público, previo informe de la Escuela de la
Función Judicial en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano;
Que el artículo 45 del Reglamento para el Concurso Público de Oposición y Méritos,
Impugnación y Control Social para la selección y designación de las y los jueces de la
Corte Nacional de Justicia determina que será función del Comité Especializado de
Catedráticos: “(…) prestar la asistencia técnica en la elaboración de las preguntas que
compondrán el banco de preguntas del concurso, según la sala especializada o
materia respecto de la cual aporten con sus conocimientos. Los catedráticos
especializados que aporten en la construcción de las preguntas del concurso de
selección de juezas y jueces de Corte Nacional no podrán postular para dichos cargos.
/ Los integrantes del Comité de Catedráticos Especializados deberán cumplir los
mismos requisitos exigidos para el ingreso al cargo de juez de la Corte Nacional de
Justicia y no guardarán vínculos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad con la o el postulante a quien evaluará. En el caso de existir un
vínculo familiar entre la o el postulante y algún catedrático, este deberá excusarse,
siendo reemplazado por otra persona idónea.”;
Que la Dirección Nacional de Talento Humano puso en conocimiento del Pleno del Consejo
de la Judicatura el Memorando circular CJ-DNTH-2020-0267-MC, de 16 de
septiembre de 2020, mismo que contiene el Informe Técnico No. DNTH-SI-088-2020,

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