Resoluciones. 102-2020 Promuévense y priorícense las notificaciones electrónicas en la Corte Nacional de Justicia

Número de Boletín323
SecciónResoluciones
EmisorResolución
54 Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Ocial 323
102-2020
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RESOLUCIÓN 102-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: 10. Expedir, modificar,
derogar e interpretar obligatoriamente (...) los reglamentos, manuales, instructivos
o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que el artículo 575 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, prescribe: 4. Las
notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias registradas en medio
electrónico, se cumplirán atendiendo a las siguientes reglas: a) Se privilegiará el
uso de los medios electrónicos y telemáticos. b) Se realizará en el domicilio
electrónico que el usuario determina. c) Se considerará realizada cuando está
disponible en la casilla de destino. d) Se indicará en la comunicación electrónica
que en la unidad judicial quedará a disposición del interesado las copias de la
actuación respectiva .e) Cuando deba practicarse acompañada de documentos
emitidos en soporte papel o cuando sea imposible la notificación electrónica,
procede mediante comunicación escrita que será entregada de manera personal,
se enviará a la casilla judicial, por correo certificado o cualquier otro medio idóneo
que indican las partes o que se establecen legalmente.(…)”;
Que el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, establece: “Las partes,
al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las
notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio
judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o
el correo electrónico personal.”;
Que el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes
de Datos, establece: “Notificaciones Electrónicas. - Todo el que fuere parte de un
procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado, que no
puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un
correo electrónico, de un Abogado legalmente inscrito, en cualquiera de los
Colegios de Abogados del Ecuador.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
150-2017, de 28 de agosto de 2017, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 98, de 12 de octubre de 2017, resolvió aprobar las: NOTIFICACIONES
EN CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICO”, la cual en su artículo 3, prescribe:
“Las notificaciones electrónicas, que correspondan de las actuaciones judiciales,
a los abogados patrocinadores, estudios jurídicos colectivos, instituciones
públicas, consultorios jurídicos gratuitos y centros de mediación y arbitraje,
acreditados por la autoridad competente, se realizarán en el casillero judicial
electrónico proporcionado por el Consejo de la Judicatura, o el correo electrónico

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