Resoluciones. 102-2021 Restablécese la atención presencial de 24 horas, en las unidades judiciales con competencia en infracciones flagrantes especializadas

Número de Boletín513
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 513
13
Miércoles 11 de agosto de 2021
102-2021
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RESOLUCIÓN 102-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75 de la Constitución de la República delEcuador, señala que Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”;
Ecuador; y, los artículos 8 y 14 del Código Orgánico de la Función Judicial,
hacen referencia a los principios de independencia y autonomía
administrativa, económica y financiera, de los cuales goza la Función Judicial;
Consejo de la Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas públicas
administrativas para el mejoramiento, modernización y transformación de la
Función Judicial, para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las
necesidades de las usuarias y usuarios;
“El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente
a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante
la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional
descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de
gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos
local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo
técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
(…) 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir
vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos
negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional”;
“PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.- Los operadores de justicia son
responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de
las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la
Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial,
establecerá las medidas para superar las barreras (…) de cualquier naturaleza
que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de
defensa en el proceso”;

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