Resoluciones. 102-2022 Confórmense los tribunales de reconsideración y de recalificación para el concurso público de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de las y los jueces que integrarán las dependencias judiciales con competencia en delitos de corrupción y crimen organizado

Número de Boletín64
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 17 de mayo de 2022Registro Ocial 64
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102-2022
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RESOLUCIÓN 102-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
dispone que al Consejo de la Judicatura, le corresponde: “1. Definir y ejecutar
las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3.
Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función
Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que: “En los
concursos para el ingreso a la Función Judicial y en los procesos para la
promoción, se observarán los principios de legalidad, transparencia, credibilidad,
igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. / En los
concursos de oposición y méritos se calificará a las personas postulantes sobre
un total de cien puntos, distribuidos cincuenta puntos en la fase de méritos y
cincuenta en la fase de oposición. / En la fase de méritos se valorará la calidad
profesional del aspirante en relación a la naturaleza del cargo al que postula y
se considerará entre otros, los siguientes criterios: 1. Formación académica 2.
Experiencia laboral y profesional 3. Capacitación recibida 4. Capacitación
impartida 5. Publicaciones / En la fase de méritos se analizarán y verificarán los
documentos presentados por las y los aspirantes conforme lo establecido en la
convocatoria; y, se aplicarán medidas de acción afirmativa previstas por la ley.
Las personas que han integrado el banco de elegibles, de conformidad con lo
dispuesto en este Código, tendrán el puntaje adicional previsto en el reglamento.
/ En la fase de oposición, las y los postulantes redirán (sic) pruebas de
conocimiento teóricas y prácticas, que sumadas sus calificaciones darán un total
de cincuenta puntos. Se prohíbe las entrevistas. / Previo a la fase de oposición
se verificará la idoneidad sicológica de las y los postulantes a través de las
pruebas sicológicas correspondientes. / Cualquier aspirante podrá solicitar
recalificación de las fases de oposición y méritos. (…) Para el cumplimiento de
las disposiciones previstas en este Código, el Consejo de la Judicatura dictará el
respectivo reglamento.”;
como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: “(…) 10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 218-2021, de 28 de
diciembre de 2021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 623, de 21

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