Sentencias. 1023-17-EP/22 En el Caso No. 1023-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada por Luis Fernando Guamán Olipa, en calidad de representante legal de la Comunidad Salesiana Cayambe

Número de Boletín155
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 9 de enero de 2023Edición Constitucional Nº 155 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1023-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 16 de noviembre de 2022
CASO No. 1023-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1023-17-EP/22
Tema: En esta decisión se analiza si la sentencia de mayoría de 21 de febrero de 2017,
emitida por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la
motivación del accionante. La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de
protección en tanto no se verifica la vulneración del derecho constitucional alegado.
I. Antecedentes
1. El señor Luis Fernando Guamán Olipa, en calidad de representante legal de la
Comunidad Salesiana Cayambe y director de la Fundación Casa Campesina presentó
una demanda de excepciones a la coactiva en contra del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Cayambe (GAD Cayambe)
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. El proceso fue signado con
el No. 17510-2016-00364 y su conocimiento recayó en el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito (Tribunal
Distrital).
2. El Tribunal Distrital mediante sentencia de mayoría 21 de febrero de 2017 rechazó la
demanda presentada “(…) por no haberse demostrado tener la calidad requerida para
ser beneficiario de la exención al impuesto de patente contemplada en el COOTAD,
consecuentemente se confirma el procedimiento de ejecución No. 10900/2016”. En
contra de esta decisión, el señor Luis Fernando Guamán Olipa interpuso recurso de
casación.
3. El conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional
de Justicia (conjuez nacional), mediante auto de 29 de marzo de 2017 declaró como
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Se presentó la demanda en contra del procedimiento de ejecución No. 10900-2016.
Según consta en el SATJE: “(…) la excepción que se propone es el numeral 1 del art. 316 del COGEP,
pues hay exención legal de conformidad con el art. 35 del Código Tributario. 4.- Que la actora de
conformidad con el Modus Vivendi, Convenio celebrado entre Ecuador y el representante de la Sociedad
Salesiana de Ecuador (R.O.154, 2-feb-1971), el Reglamento de Cultos Religiosos y el señalado art. 35,
establecen que las entidades de derecho privado con finalidad social o pública están exentas del pago de
impuestos. 5.- Que el art. 491 del COOTAD considera al impuesto de patente y al impuesto del 1.5 por mil
sobre activos totales, como impuestos municipales, entre otros y, en concordancia con el numeral 1 del
art. 35 del Código Tributario, la sociedad salesiana del Ecuador y por tanto su organización adscrita
“Fundación Casa Campesina”, está exenta del pago de dichos impuestos .6.- Que el art. 509 del COOTAD
en el literal c) establece la exención del pago de impuestos a los predios que pertenecen a las instituciones
de beneficencia o asistencia social de carácter particular, siempre que sean personas jurídicas y los
edificios y rentas estén destinados exclusivamente a estas funciones (…)”.

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