Ordenanza Municipal 103-GADMT Cantón Tena: Que establece el cuadro tarifario de los servicios que presta la Dirección Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Fecha de publicación19 Agosto 2022
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta409
instrumentationOrdenanza Municipal
Viernes 19 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 409 - Registro Ocial
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ORDENANZA 103-GADMT
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución 006-CNC-2012, del
26 de abril del 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 712, del 29
de mayo del 2012, por disposición Constitucional, resuelve transferir la
competencia de: planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público
dentro del territorio cantonal a favor de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales, según tres modelos de gestión diferenciados y
cronogramas de implementación, competencia que no puede ser devuelta ni
rechazada.
La recepción de competencias por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Tena, exigió la elaboración de una Ordenanza que permita gestionar
la competencia conforme el Modelo de Gestión “C”, señalado por el Consej o
Nacional de Competencias, a municipios pequeños. El 20 de noviembre del 2014,
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, mediante Ordenanza
02-2014, crea la Dirección Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial, con las siglas DMT, para que gestione la competencia, estando
bajo su control trescientas ochenta y nueve unidades de las modalidades de
transporte comercial y treinta y cuatro, de transporte público intracantonal.
El Consejo Nacional de Competencia en la Resolución 006-CNC-2012, del 26 de
abril del 2012, respecto del financiamiento de la competencia, en el artículo 27,
establece que los Municipios para el ejercicio de la competencia, contarán con los
siguientes recursos: 1.- Los que correspondan por la recaudación de valores por
el otorgamiento de autorizaciones, suscripción de contratos de operación, multas
y sanciones, en el marco de las facultades y atribuciones establecidas en la
presente resolución y la ley; 2.- Impuesto a los vehículos, en los términos
establecidos en el artículo 538 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización. 3.- Los que correspondan a la distribución por la
recaudación de la tasa de matrícula y sus multas asociadas; y, 4.- Los que
correspondan por la recaudación de la tasa de revisión técnica vehicular y sus
multas asociadas, entre otros.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, recibió por parte del
Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución 0003-CNC-2015,
publicada en el Registro Oficial 457, del 8 de abril del 2015, el cambio del Modelo
de Gestión de la “C” a la “B” . El 14 de agosto de 2015, mediante Resolución 471-
DE-ANT-2015, la Agencia Nacional de Tránsito, certifica la competencia de
matriculación y revisión técnica vehicular, habilitando el Sistema Único de Tránsito
Axis 4.0, que actualmente se viene cumpliendo en base al Reglamento 008-DIR-
2017-ANT, aprobado el 16 de marzo de 2017.
El COOTAD, en el artículo 55, literal e), señala que son competencias exclusivas
de las Municipalidades: “ e) Crear, modificar, exo nerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarif as y contribuciones especiales d e mejoras”;
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La Agencia Nacional de Tránsito mediante Resolución 025-DIR-2019-ANT, del 15
de mayo del 2019, dispone: “Art. 78.- las tasas correspondientes a los procesos
de Revisión Técnica Vehicular, serán fijadas por la ANT y serán válidas a nivel
nacional”. Esta normativa también establece los recargos en los casos señalados
en esta normativa.
La Agencia Nacional de Tránsito mediante Resolución 106-DIR-2021-ANT, del 13
de diciembre del 2021, señala: “Art. 3.- Del control del cobro de las tarifas.- (…)
Los valores constantes en el Cuadro Tarifario de Servicios de la ANT 2022, del
Art. 1, son referenciales, para la Comisión de Tránsito del Ecuador, Policía
Nacional y para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y
Metropolitano que hayan asumido su competencia en el ejercicio de las facultades
dispuestas en la Ley, estas entidades garantizarán el cobro efectivo de los rubros
contenidos en el presente tarifario, pudiendo modificar los mismos siempre que se
garantice la debida gestión y mantenimiento en los servicios asociados a la base
de datos nacional de la ANT, para lo cual deberán justificar a través de estudios
técnicos la variación de la tarifa”.
Por los antecedentes señalados y al cumplir las disposiciones y procedimientos
pertinentes, se pone a consideración el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE
ESTABLECE EL CUADRO TARIFARIO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y
SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN TENA”; para que el Pleno del Concejo dentro
de sus facultades legislativas dé el trámite respectivo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TENA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece:
“Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 240, manifiesta:
“Los gobiernos autónomos desc entralizados de las region es, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales
tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, numeral 6,
en concordancia con el literal f), del artículo 55 del Código Orgánico de

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