Sentencias. 1030-17-EP/22 En el Caso No. 1030-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada No. 1030-17-EP

Número de Boletín39
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 1º de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 39 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1030-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 20 de abril de 2022.
CASO No. 1030-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1030-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la acción extraordinaria de
protección presentada en contra de la sentencia que resolvió el recurso extraordinario de
casación, dentro de un juicio laboral por el pago de la jubilación patronal. El derecho
examinado es el debido proceso en la garantía de la motivación.
I. Antecedentes Procesales
1. El 22 de febrero de 2012, Segundo Daniel Vásquez Illescas (“el actor”) presentó una
demanda laboral por el pago de indemnizaciones laborales y jubilación patronal en
contra del Ministerio de Salud Pública, en la persona de la ministra Carina Vance Mafla,
por sus propios derechos y por los que representa, y de Nicolás Jara Orellana,
subsecretario general de salud pública, a quien demandó por sus propios derechos y por
ejercer funciones de dirección y administración. El actor fijó como cuantía la suma de
USD $85.171,93 dólares.
1
2. El 11 de septiembre de 2013, el juez Segundo de Trabajo de El Oro dictó sentencia
en la que declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó que la entidad
demandada, a través de sus representantes legales, pague al actor los valores de la
pensión jubilar de conformidad con el Art. 216 del Código de Trabajo; valores que
ascienden a la suma de USD $8.430,89.
2
En contra de esta sentencia, tanto la entidad
demandada como el actor interpusieron los recursos de apelación.
1
El proceso en primera instancia fue signado con el No. 07352-2012-0041, en segunda instancia con el
No. 07112-2014-0513 y en casación con el No. 17731-2015-0406.
2
El juez de primer nivel en la sentencia luego de establecer el vínculo laboral entre las partes, en relación
con los reclamos del trabajador sobre: i) indemnizaciones por despido intempestivo, incluido el monto
correspondiente por ser dirigente sindical y la bonificación por jubilación establecida en el contrato
colectivo, no dispuso su pago por cuanto de la revisión del Acta de Finiquito, estos rubros fueron
reconocidos y cancelados; y, ii) pensión jubilar por haber sido despedido intempestivamente, ordenó el
pago conforme a lo establecido en el art. 216 del Código de Trabajo, tenie ndo en consideración “los más
Sentencia No. 1030-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 20 de abril de 2022.
CASO No. 1030-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1030-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 22 de febrero de 2012, Segundo Daniel Vásquez Illescas (“el actor”) presentó una
demanda laboral por el pago de indemnizaciones laborales y jubilación patronal en
contra del Ministerio de Salud Pública, en la persona de la ministra Carina Vance Mafla,
por sus propios derechos y por los que representa, y de Nicolás Jara Orellana,
subsecretario general de salud pública, a quien demandó por sus propios derechos y por
ejercer funciones de dirección y administración. El actor fijó como cuantía la suma de
USD $85.171,93 dólares.1
2. El 11 de septiembre de 2013, el juez Segundo de Trabajo de El Oro dictó sentencia
en la que declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó que la entidad
demandada, a través de sus representantes legales, pague al actor los valores de la
pensión jubilar de conformidad con el Art. 216 del Código de Trabajo; valores que
ascienden a la suma de USD $8.430,89.2 En contra de esta sentencia, tanto la entidad
demandada como el actor interpusieron los recursos de apelación.
1 El proceso en primera instancia fue signado con el No. 07352-2012-0041, en segunda instancia con el
No. 07112-2014-0513 y en casación con el No. 17731-2015-0406.
2 El juez de primer nivel en la sentencia luego de establecer el vínculo laboral entre las partes, en relación
con los reclamos del trabajador sobre: i) indemnizaciones por despido intempestivo, incluido el monto
correspondiente por ser dirigente sindical y la bonificación por jubilación establecida en el contrato
colectivo, no dispuso su pago por cuanto de la revisión del Acta de Finiquito, estos rubros fueron
reconocidos y cancelados; y, ii) pensión jubilar por haber sido despedido intempestivamente, ordenó el
pago conforme a lo establecido en el art. 216 del Código de Trabajo, teniendo en consideración “los más

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