Ordenanzas Municipales. 104 Cantón Sigchos: Que regula el uso y funciona-miento de la gallera municipal

Número de Boletín229
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 30 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 229
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ORDENANZA Nro. 104
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGCHOS
CONSIDERANDO:
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del ter ritorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 53 del COOTAD dispone: Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el
ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno
autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de
creación del cantón.
Que, el artículo 56 del COOTAD determina: El concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará
integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los
concejales o conc ejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto
en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o concejalas se
observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la
Constitución y la ley.
Que, el artículo 57 literal a) del COOTAD dispone: Al concejo municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competenc ia del gobierno
autónomo desc entralizado municipal, mediante la expedici ón d e ordenanzas
cantonales, acuerdos y resolucion es;
Que, el artículo 60 literal d) del COOTAD otor ga: Atribuciones del alcalde o alcaldesa
d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo munic ipal en el ámbito de
competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal; r) Conce der
permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas
de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre

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