Sentencias. 1047-17-EP/21 En el Caso No. 1047-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 1047-17-EP

Número de Boletín253
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 253 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1047-17-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de octubre de 2021
CASO No. 1047-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia se declara la vulneración del derecho al debido proceso
en la garantía de la motivación, luego de constatar que la autoridad judicial demandada
omitió pronunciarse sobre la vulneración de derechos constitucionales alegada por el
accionante de una garantía jurisdiccional.
I. Antecedentes Procesales
1. El 28 de octubre de 2016, el señor Amado Sigcho Apolo -en adelante “el accionante”-
presentó acción de protección en contra de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, la Intendencia de Policía de El Oro y la Procuraduría General del
Estado.
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El proceso fue signado con el número 07283-2016-00534, y su conocimiento
se radicó ante la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en el cantón Machala
de El Oro en adelante “la Unidad Judicial”-.
2. El 9 de noviembre de 2016, la Unidad Judicial resolvió, mediante sentencia, negar la
acción de protección. El 12 de noviembre de 2016, el accionante recurrió en apelación
de la sentencia de instancia.
3. El 30 de diciembre de 2016, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del El
Oro -en adelante “la autoridad judicial demandada”- resolvió rechazar el recurso
interpuesto y confirmar la sentencia subida en grado. El 30 de enero de 2017 el
accionante dedujo acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de
alzada.
4. El 1 de agosto de 2017, el tribunal de la Sala de Admisión conformado por los jueces
constitucionales Roxana Silva Chicaíza, Marien Segura Reascos y Manuel Viteri
Olvera, avocó conocimiento de la causa y resolvió admitirla.
5. La actual composición de la Corte Constitucional se posesionó ante la Asamblea
Nacional el 5 de febrero de 2019, y resorteó la causa a la jueza constitucional Teresa
Nuques Martínez el 12 de noviembre de 2019.
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El accionante pretendía que se declare la violación de sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica
y al debido proceso producto del desalojo que la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Secto r
Público había operado en un inmueble que estaba bajo su posesión.

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