Ordenanzas Municipales. 105 Cantón Sigchos: Que regula el uso y administra-ción del coliseo municipal

Número de Boletín229
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 30 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 229
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ORDENANZA Nro. 105
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGCHOS
CONSIDERANDO:
gobiernos autónomos descentraliza dos gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterr itorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 53 del COOTAD dispone: Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutivas previstas en este Código, para el
ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno
autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de
creación del cantón.
Que, el artículo 54 literal q) del mismo cuerpo legal establece como función del
gobierno autónomo descentralizado municipal: Promover y patrocinar las culturas,
las artes, activ idades deportivas y recreativa s en beneficio de la colectividad del
cantón.
Que, el artículo 55 literal g) Ibidem expresa como competencia exclusiva del gobierno
autónomo descentralizado: Planificar, construir y mantener la infraestructura física y
los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportiv o, de acuerdo con la ley.
Que, el artículo 56 del COOTAD determina: El concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará
integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto di rimente, y por los
concejales o conc ejalas elegidos por votación pop ular, de conformidad con lo prev isto
en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o c oncejalas se
observará la proporcionalidad de la pobla ción urbana y rural prevista en l a
Constitución y la ley .
Que, el artículo 57 literal a) del COOTAD dispone: Al concejo municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno

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