105-CC-GADMSC-2021 Cantón Santa Cruz: De régimen especial y transitorio que regula eventos sociales en viviendas en predios, espacios públicos y privados durante la pandemia COVID 19
Fecha de publicación | 02 Marzo 2021 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Número de Gaceta | 401 |
Martes 2 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 401
46
Av. Charles Darwin y 12 de Febrero. Teléfonos: (593)2526153 -154 -614 Fax: (593) 2526505
Isla Santa Cruz – Galápagos – Ecuador
ORDENANZA No.105-CC-GADMSC-2021
ORDENANZA No.105-CC-GADMSC-2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, el artículo 30 de la Carta Magna, establece: "(...) las personas tienen derecho a vivir
en un hábitat seguro y saludable (...)";
Que, el artículo 83 numeral 1 de la Norma Suprema dispone que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: “[,..) 1. Acatar ycumplir con la
Constitución, ley y las decisiones legítimas de autoridad competente (...)";
Que, el artículo 164 de la Carta Fundamental dispone que el Presidente de la
República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en
parte de él en caso de calamidad pública o desastre natural;
Que, el artículo 225 numerales 2 y4 de la Carta Magna establece que el sector público
comprende, entre otros a: "(...) 2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentra/izados para la prestación de servicios públicos (...)";
Que, el artículo 264 numeral 6 ibídem ordena que "Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (...) 2.
Ejercer el control sobre el uso yocupación del suelo en el cantón (...)";
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Los riesgos
se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. (...)";
Que, la convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo
15.- Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que
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