Decreto 105 Desígnese Al Señor Luis Fernando Holguín Ochoa, Delegado Del Señor Presidente Constitucional De La República Del Ecuador Ante El Directorio De La Agencia De Regulación Y Control De Las Telecomunicaciones

Fecha de disposición15 Agosto 2017
Fecha de publicación15 Agosto 2017
Número de Gaceta57
Martes 15 de agosto de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 57 – Suplemento
No. 104
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
República establece que el sistema de educación superior
estará integrado por un organismo público técnico de
acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones,
carreras y programas, que no podrá conformarse por
representantes de las instituciones objeto de regulación;
República prescribe que es atribución del Jefe de Estado
nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y
a las demás servidoras y servidores públicos cuya nomina-
ción le corresponda;
Que el artículo 175 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, estará integrado por seis académicos, tres
seleccionados por concurso público de méritos y oposición
organizado por el Consejo Nacional Electoral, quienes
cumplirán los mismos requisitos dispuestos para ser Rector
de una universidad, y tres designados por el Presidente de
la República;
Que por mandato y voluntad soberana del pueblo
ecuatoriano se inició un nuevo período de gobierno el 24
de mayo de 2017, por lo que corresponde designar a los
delegados del Presidente de la República ante el Consejo
de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior a f‌i n de dar continuidad a su
funcionamiento; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le
conf‌i eren el número 9 del artículo 147 de la Constitución
de la República, y el artículo 175 de la Ley Orgánica de
Educación Superior,
Decreta:
Artículo 1.- Desígnense como delegados del Presidente de
la República ante el Consejo de Evaluación, Acreditación
y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior–
CEAACES, a los siguientes académicos: Dr. Gabriel
Galarza López, Dra. Ana Ruano Nieto, y Dr. Nelson
Medina Alvarado.
Disposición derogatoria: Deróguense los siguientes
decretos eje cutivos: Decreto Ejecutivo No. 850 de 11 de
agosto de 2011; Decreto Ejecutivo No. 1514 de 15 de
mayo de 2013; Decreto Ejecutivo No. 8 de 30 de mayo de
2013; Decreto Ejecutivo No. 218 de 4 de febrero de 2014;
Decreto Ejecutivo No. 554 de 19 de enero de 2015; Decreto
Ejecutivo No. 1177 de 8 de septiembre de 2016; y a todas
las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al
presente decreto.
Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto de
2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 4 de agosto del 2017, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 105
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 5 del artículo 147 de la Constitución de
la República establece como atribución del Presidente
Constitucional de la República, dirigir la administración
pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, organización, regulación y
control; y,
Que el artículo 145 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones señala que el Directorio de la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, tendrá
como uno de sus miembros a un delegado del Presidente de
la República.
En ejercicio de la atribución establecida en el número 9 del
y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo Único.- Desígnese a Luis Fernando Holguín
Ochoa como delegado del Señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador ante el Directorio de la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
promulgación en el Registro Of‌i cial.
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