Resoluciones. 105-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022 Depúrese la normativa interna

Número de Boletín154
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN -DIGERCIC-
Registro Ocial - Suplemento Nº 154
7
Jueves 22 de septiembre de 2022
RESOLUCIÓN Nro. 105DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022
1
Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11, numeral 3, segundo párrafo de la Carta Fundamental, señala: “(…)
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. (…)”;
Que, la Carta Magna en el numeral 28 del artículo 66, señala: "Se reconoce y garantizará a
las personas: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre
y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar
y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como
la nacionalidad, la procedencia familiar (...)";
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina: "La Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que, en el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: Principio de eficacia.-
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 de la norma Ibídem determina: Principio de eficiencia.- Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las
personas (…);
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Principio de calidad.-
Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las
necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia,
en el uso de los recursos públicos”;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 684 de fecha 4 de febrero de
2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles;

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