Ordenanza Municipal 105-GADMT Cantón Tena: Para determinar los asentamientos humanos de hecho consolidados y su regularización a través de la partición y adjudicación administrativa o expropiación especial de lotes de terrenos ubicados en las zonas urbanas, de expansión urbana y rurales de la jurisdicción cantonal

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
Número de Gaceta196
Jueves 24 de noviembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 196
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ORDENANZA 105-GADMT
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho que tienen
todas las personas a un hábitat seguro y saludable, el derecho a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica, su
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos. El Estado y sus
instituciones implementarán todas las políticas y acciones que garanticen la
efectividad de los derechos de las personas, que promueva una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
La irregularidad de la tenencia de la tierra y la conformación de asentamientos
informales en el cantón Tena, es una situación que ha limitado el desarrollo de la
ciudad por su falta de tratamiento por varias décadas, lo que ha ocasionado
graves dificultades para miles de familias, debido al perjuicio ocasionado por
quienes traficaban de manera ilegal con las tierras o quienes transfirieron las
mismas sin contar con las debidas autorizaciones legales, generando así
inseguridad jurídica de los posesionarios de lotes que no cuentan con todos los
servicios básicos y sistemas de soporte necesarios para su pleno
desenvolvimiento.
Actualmente el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece condicionamientos y disposiciones legales para una
mayor capacidad de gestión y planificación del uso, gestión y control del suelo por
parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, lo cual permite
tener definiciones claras para afrontar la grave problemática que representan
los asentamientos humanos informales en los aspectos sociales, económicos y
políticos para las ciudades.
Se viene fortaleciendo la vinculación socio-organizativa y el levantamiento de la
información legal de los asentamientos humanos de hecho y consolidados de
interés social identificados, que deberían regularizarse a través de la expropiación
especial o de la potestad de partición administrativa, entregando un permanente
acompañamiento de la administración municipal, la solución de nudos críticos
relacionados con la titularidad y tenencia del suelo.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión
de Suelo, publicada en el Registr o Oficial Suplemento No. 790, del 5 de julio de
2016, se han realizado grandes cambios en materia de regularización de
asentamientos humanos informales, motivo por el cual es de gran importancia
acoplar el ordenamiento jurídico interno a la normativa nacional. Además, se debe
tener en cuenta que el Ecuador como Estado miembro de la ONU, desde
septiembre del 2015, es suscriptor de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, en base de la cual se pretende alcanzar los objetivos de Desarrollo del
Milenio (ODM), tendientes a reducir la pobreza, la desigualdad, establecer
ciudades y comunidades sostenibles y garantizar el acceso al agua y el
saneamiento ambiental.
Jueves 24 de noviembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 196 - Registro Ocial
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Con el objeto de establecer los lineamientos y acciones de desarrollo cantonal, de
una manera ordenada y planificada, que cumpla con las disposiciones normativas
establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; entró en vigencia mediante el
Registro Oficial Edición Especial 1585, del 27 de mayo de 2021, la Ordenanza
088-2021
que Actualiza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
Cantón Tena para el Periodo 2021-2023, Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano
y Rural del Cantón Tena 2021-2033 y el Plan d
e Ordenamiento Urbanístico
Integral Sustentable de la Ciudad de Tena 2021-2033.
Es una tarea primordial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Tena, el aplicar políticas de desarrollo urbano orientadas a la consolidación de
una ciudad equitativa e incluyente, dotada de espacios públicos adecuados y de
ciudadanos empoderados
y comprometidos con su entorno; para lo cual, es
necesario un estrecho enlazamiento entre ciudadanía y Municipio.
En función de lo indicado, es imprescindible el aplicar los nuevos instrumentos de
planificación y establecer la normativa y operatividad
necesaria para la
regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados de interés
social, para alcanzar un mayor desarrollo y progreso de nuestra querida ciudad de
Tena.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TENA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 30, de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”;
Que, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador,
corresponde al Estado reconocer y garantizar a las personas, entre
otros, el derecho a una vida digna, que asegure la vivienda y demás servicios
sociales necesarios;
Que, de conformidad al artículo 264 de la Constitución ibí
dem, los gobiernos
municipales
tendrán, entre otras, las siguientes competencias: “1. Planificar el
desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; 2.
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; 14. “…En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus funciones, expedirán
ordenanzas cantonales”;
Que, el artículo 376 de la Constitución, determina: “Para hacer efectivo el derecho
a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades

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