Resolución 106 Acógese La Recomendación De La Dirección De Estudios Técnicos, Para Mantener El Precio Referencial Mínimo De Las Cien Naranjas En 5,00 Dólares A Nivel De Finca

Fecha de disposición26 Junio 2017
Fecha de publicación26 Junio 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta22
Lunes 26 de junio de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 22
Artículo 5.- La presente Resolución Administrativa
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de marzo
de 2017.
f.) Econ. Carol Cecilia Chehab Rouaiheb, Subsecretaria
de Comercialización.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es f‌i el copia del original.-
18 de mayo de 2017.- f.) Secretario General, MAGAP.
No. 106
LA SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACIÓN
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el numeral 11 del artículo 281 de la Constitución de
la República del Ecuador establece las responsabilidades
del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las
que se incluye el de: “Generar sistemas justos y solidarios
de distribución y comercialización de alimentos. Impedir
prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación
con productos alimenticios”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la norma suprema,
establece que es responsabilidad del Estado “incentivar
la producción nacional, la productividad y competitividad
sistémica, la acumulación del conocimiento científ‌i co
y tecnológico, la inserción estratégica en la economía
mundial y las actividades productivas complementarias
en la integración regional”;
Que, el segundo inciso del artículo 335, de la Carta Magna,
en concordancia con el artículo 304, numeral 6, ibídem
determina: “el Estado def‌i nirá una política de precios
orientada a proteger la producción nacional, establecerá
los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica
de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de
posición de dominio en el mercado y otras prácticas de
competencia desleal”
Que, el artículo 1, inciso segundo de la Ley Orgánica
del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 583 de 05 de
mayo de 2009, modif‌i cado el 27 de diciembre de 2010,
indica que: “El régimen de la soberanía alimentaria se
constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas
a establecer en forma soberana las políticas públicas
agroalimentarias para fomentar la producción suf‌i ciente y
la adecuada conservación, intercambio, transformación,
comercialización y consumo de alimentos sanos,
nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la
micro, pequeña y mediana producción campesina, de las
organizaciones económicas populares…”;
Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio, e Inversiones, publicado
en el Registro Of‌i cial, Suplemento 351 de 29 de
diciembre de 2010, reconoce como uno de los derechos
de los inversionistas. “La libertad de producción y
comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente
deseables y ambientalmente sustentables, así como la
libre f‌i jación de precios, a excepción de aquellos bienes
y servicios cuya producción y comercialización estén
regulados por la Ley”;
Que, el objetivo número 8 del Plan Nacional para el
Buen Vivir, 2013-2017, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 78 de 11 de septiembre de 2013, es: “…
consolidar el sistema económico, social y solidario de
forma sostenible…”;
Que, conforme consta del Acta de Reunión No. SC-
001-2017, de 04 de mayo de 2017, en la Unidad de
Asistencia Técnica del MAGAP en el cantón Las Naves
de la Provincia de Bolívar, los actores de la cadena de la
naranja, mediante consenso aprobaron mantener el precio
referencial mínimo del ciento de naranjas en 5,00 dólares,
a nivel de f‌i nca, para la campaña agrícola 2017;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DETC-2017-
0021- M, de 08 de mayo de 2017, la Eco. Paulina Jiménez,
Directora de Estudios Técnicos de Comercio, remite a la
Eco. Carol Chehab, Subsecretaria de Comercialización,
el borrador de Resolución Administrativa, el Acta de
Reunión No. SC-001-2017 de la Mesa Técnica de Naranja,
de 04 de mayo de 2017, conjuntamente con la nómina de
asistentes; y, el Informe Técnico para mantener el Precio
Mínimo Referencial para el ciento de naranjas. Después
del análisis: “Recomienda mantener el Precio Referencial
mínimo de la naranja en f‌i nca en 5,00 dólares” para la
campaña agrícola 2017; y,
Que, es deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca apoyar el fomento y desarrollo de
la competitividad de los productos agrícolas, mediante la
creación un marco jurídico adecuado y la facilitación de
alianzas estratégicas entre sus actores directos.
En uso de las atribuciones legales que le concede el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 363 de 31 de
diciembre de 2015.
Resuelve:
Artículo 1.- Acoger la recomendación de la Dirección de
Estudios Técnicos, para mantener el precio referencial
mínimo de las cien naranjas en 5,00 dólares a nivel
de f‌i nca, para la campaña agrícola 2017, conforme lo
acordado por los miembros de la Mesa Técnica de Naranja
realizada el 04 de mayo de 2017, en la ciudad de las Naves
provincia de Bolívar.
Artículo 2.- De la ejecución de la presente resolución
ministerial, encárguese a la Dirección de Estudios
Técnicos de Comercio y a las Direcciones Provinciales
Agropecuarias del MAGAP.
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del 01 de junio del 2017, sin perjuicio de la
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de mayo
de 2017.
f.) Econ. Carol Cecilia Chehab Rouaiheb, Subsecretaria
de Comercialización.
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