Ordenanzas Municipales. 106-CC-GADMSC-2021 Cantón Santa Cruz: Que regula los montos y los casos en los cuales el Alcalde o Alcaldesa requieren de autorización del Concejo Municipal para la celebración de convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional del GADMSC

Número de Boletín445
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 5 de mayo de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 445
57
Av. Charles Darwin y 12 de Febrero. Teléfonos: (593)2526153 -154 -614 Fax: (593) 2526505
Correo electrónico: municipio@gadsantacruz.gob.ec Isla Santa Cruz Galápagos - Ecuador
ORDENANZA No.106-CC-GADMSC-2021
ORDENANZA No.106-CC-GADMSC-2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en el art 226.- “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en el Art. 238.- Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales.
Descentralización, establece en el Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal. -
Al concejo municipal le corresponde: i) Autorizar la contratación de empréstitos
destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan
cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo
con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las
ordenanzas que se emitan para el efecto;
Descentralización, establece en el Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa. -
Le corresponde al alcalde o alcaldesa: n) Suscribir contratos, convenios e
instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal,
de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el
patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y
casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia;
Descentralización, establece en el Art. 322.-Decisiones legislativas.-Los consejos
regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán
ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales,
respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.
Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno,
deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de

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