Sentencias. 1062-17-EP En el Caso No. 1062-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada No. 1062-17-EP

Número de Boletín46
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 46 - Registro Ocial
63
Sentencia No. 1062-17 -EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 18 de mayo de 2022
CASO No. 1062-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1062-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la acción extraordinaria de
protección presentada en contra del auto que inadmitió el recurso extraordinario de
casación y del auto que negó la solicitud de aclaración y ampliación por extemporánea,
dentro de un juicio contencioso administrativo por el pago de bonificaciones por
jubilación. Los derechos examinados son el debido proceso en las garantías de la
motivación y a recurrir.
I. Antecedentes Procesales
1. El 10 de septiembre de 2002, Elba Cleotilde de la Torre Garcés (“la actora”) presentó
una demanda de acción subjetiva o de plena jurisdicción en contra del director
general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (en adelante “el IESS”). En su
demanda, impugnó el oficio No. 2000121-1525-AJ, suscrito por el director de
Recursos Humanos encargado del IESS, mediante el cual se le negó la devolución de
valores económicos.1
2. El 25 de noviembre de 2015, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
No. 1 de Quito dictó sentencia en la que aceptó parcialmente la demanda, declaró
ilegal el acto administrativo impugnado y dispuso al IESS el pago de los valores
económicos reclamados.2 Inconforme con este pronunciamiento, la entidad
demandada interpuso recurso de casación.
1
El proceso en primera instancia fue sustanciado y resuelto por el Tribunal de lo Cont encioso
Administrativo de Quito, Primera Sala, bajo el No. 9594-2002-NR. Posteriormente fue signado con el No.
17811-2013-1854.
2
Los ju eces del T ribu nal D istr ital d e lo Contencioso Administrativo No. 1, dispusieron al IESS que se
pague a la accionante los valores que debía percibir po r incentivo por retiro voluntario y bonificación por
jubilación. También señalaron que el IESS debía cancelar la cantidad excedente de esta bo nificació n por
jubilación, porque se trataba de un derecho establecido en el contrato colectivo que ampara a la servidora,
sin lugar a pagos adicionales por bonificación complementaria en caso de que dicha bonificación por
jubilación supere el monto de ochenta millones, porque dichos beneficios son complementarios. Además,
se dispuso que el IESS proceda al pago de los valores adeudados por escalafón médico por los meses de
enero, febrero y marzo de 1999, así como el valor de un millón de sucres por concep to de uniformes a que
tenía derecho la accionante. Se ordenó, adicionalment e, que los valores de tales liquidaciones, se debían
transformar a dólares de los Estados Unidos de América a razón de un dó lar por veinticinco mil sucres, de
conformidad con el Art. 1 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario vigente a la fecha de la
interposición de la demanda. A su vez, se determ inó que no hay lugar al resto de pretensiones. Cabe
indicar que no existe cuantía en la demanda.

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