Ordenanzas Municipales. 107 Cantón Sigchos: Que reforma a la Ordenanza que regula el uso, arrendamiento, funcionamiento, administración y control del Mercado 24 de Mayo

Número de Boletín425
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 25 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 425 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 107
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y s e regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 264 de la Const itución de la República otorga a los Gobiernos
Municipales la facultad en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de
sus facultades, expedir Ordenanzas Cantonal es.
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales
6 y 7 indica: que entre los objetivos de la política económica se encuentran los
siguientes: “impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con
respeto a los derech os laborales; y, mantener la estabilidad económica, entendida
como máximo nivel de producción y empleos sostenibles en el tiempo.
Que, el artículo 53 del COOTAD dispone: Los gobiernos autón omos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutivas previstas en este Código, para el
ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno
autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de
creación del cantón.
Que, el artículo 56 del COOTAD determina: El concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará
integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los
concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto
en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o concejalas se
observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la
Constitución y la ley.

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