108-2020 Deróguese la Resolución Nº 081-2020 y consecuentemente levántese la suspensión de plazos y términos en el ámbito disciplinario

Número de Boletín326
SecciónResoluciones
EmisorResolución
Martes 10 de noviembre de 2020 – 61
Registro Ocial 326
108-2020
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RESOLUCIÓN 108-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “(…)
10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…).”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, con Resolución 081-2020, de 21 de
julio de 2020, resolvió: Art. 1.- (…) Suspender los plazos y términos que se
encuentran decurriendo en los procedimientos disciplinarios del Consejo de
la Judicatura que son sustanciados por la Subdirección Nacional de Control
Disciplinario y por las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura,
a nivel nacional. El Consejo de la Judicatura podrá disponer el inicio de
investigaciones y sumarios disciplinarios, los cuales una vez iniciados,
suspenderán su sustanciación conforme lo señalado en el párrafo
precedente. (…)”;
Que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, a través de
Decreto Ejecutivo 1126, firmado el 14 de agosto de 2020, dispuso: “Artículo
1.- Renovar el estado de excepción por calamidad pública en todo el
territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador (…)” (Sic);
Que el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, a través de Dictamen del
CASO No. 5-20-EE, de 24 de agosto de 2020, se pronunció respecto a la
renovación de un estado de Excepción en el territorio nacional,
estableciendo lo siguiente: “(…) una nueva declaratoria bajo los mismos
hechos e idénticas razones es improcedente. Sin embargo, el Presidente de
la República conserva su facultad constitucional para decretar estado de
excepción en todo el territorio nacional o en parte de él, cuando a su juicio
se verifiquen las causales previstas en el artículo 164 de la Constitución,
bajo hechos y circunstancias distintas a las que ya generaron dos
declaratorias previas a nivel nacional con sus respectivas renovaciones.
(…)”;
Que el 12 de septiembre de 2020, finalizó el estado de excepción en el territorio
nacional ecuatoriano;
Que mediante resolución de 11 de septiembre de 2020, el COE Nacional,
estableció: “(…) Retorno Progresivo al Trabajo en Instituciones Públicas: Las
máximas autoridades de cada institución decidirán el retorno a las
actividades de manera presencial, se deberá privilegiar el teletrabajo, en los
casos que sean posibles. Se deberá dar cumplimiento a las disposiciones

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