Resoluciones. 108-2021 Termínense los encargos vigentes y encárguense las fiscalías provinciales de Los Ríos y El Oro
Número de Boletín | 513 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 513
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Miércoles 11 de agosto de 2021
108-2021
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RESOLUCIÓN 108-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa:
“La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo
lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del
Judicial, establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, disponen: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura,
además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas
para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (...) y, 5. Velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (...)”;
Que el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función
Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal
General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con
sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del
debido proceso.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: “En
la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde
el número uno hasta el diez. El ingreso a la carrera fiscal se hará a la
categoría uno, de agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores.;
(…).”;
Que el artículo 100, numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función
de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos,
manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la
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