Sentencias. 1084-17-EP/22 En el Caso No. 1084-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección identificada con el No. 1084-17-EP

Número de Boletín44
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 44 - Registro Ocial
96
Sentencia: No. 1084-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 05 de mayo de 2022
CASO No. 1084-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1084-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el SENAE, en contra del auto de inadmisión del recurso de casación
emitido por la conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia, al verificar que no existe vulneración del derecho
constitucional al debido proceso en las garantías del cumplimiento de las normas y
derechos de las partes, del derecho a la defensa y de la motivación.
I. Antecedentes Procesales
1. El 03 de octubre de 2016, Jorge Ernesto Mesías, en su calidad de representante legal
de la compañía IMPORTADORA MESÍAS CÍA. LTDA., presentó una demanda
contencioso tributaria en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(SENAE). La pretensión de la demanda consistió en impugnar el acta de rectificación
de tributos No. JRE-2015-0531-D001, mediante la cual se ordenó pagar la diferencia,
supuestamente, no declarada por el valor de USD $ 13.604,82
1
. La causa fue signada
con el No. 09501-2016-00406.
2. El 24 de febrero de 2017, el Tribunal de lo Contencioso Tributario con sede en el
cantón Guayaquil, provincia de Guayas, dictó sentencia, aceptó la demanda de
impugnación, declaró la nulidad del acta de rectificación de tributos No. JRE-2015-
0531-D001 y dispuso la devolución de los valores depositados por concepto de
caución.
3. El 14 de marzo de 2017, el SENAE interpuso recurso de casación en contra de la
sentencia de 24 de febrero de 2017. A través del auto de 12 de abril de 2017, la
conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional
de Justicia inadmitió el recurso debido a que “la entidad recurrente no cumplió con el
Procesos”.
1Causa No. 09501-2016-00406. La compañía actora impugnó el acta de rectificación de tributos No. JRE-
2015-0531-D001, mediante la cual ordenó pagar la diferencia no declarada de la mercancía, por el valor
de USD $13.604,821, al no poder determinar el valor de aduana y al existir un error en la valoración de
las mercaderías importadas. De tal forma, el SENAE recalculó el valor *de la transacción de los bienes y
servicios* e incrementó la base imponible declarada”.
Sentencia: No. 1084-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel . (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 05 de mayo de 2022
CASO No. 1084-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1084-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 03 de octubre de 2016, Jorge Ernesto Mesías, en su calidad de representante legal
de la compañía IMPORTADORA MESÍAS CÍA. LTDA., presentó una demanda
contencioso tributaria en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(SENAE). La pretensión de la demanda consistió en impugnar el acta de rectificación
de tributos No. JRE-2015-0531-D001, mediante la cual se ordenó pagar la diferencia,
supuestamente, no declarada por el valor de USD $ 13.604,821. La causa fue signada
con el No. 09501-2016-00406.
2. El 24 de febrero de 2017, el Tribunal de lo Contencioso Tributario con sede en el
cantón Guayaquil, provincia de Guayas, dictó sentencia, aceptó la demanda de
impugnación, declaró la nulidad del acta de rectificación de tributos No. JRE-2015-
0531-D001 y dispuso la devolución de los valores depositados por concepto de
caución.
3. El 14 de marzo de 2017, el SENAE interpuso recurso de casación en contra de la
sentencia de 24 de febrero de 2017. A través del auto de 12 de abril de 2017, la
conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional
de Justicia inadmitió el recurso debido a que “la entidad recurrente no cumplió con el
Procesos”.
1Causa No. 09501-2016-00406. La compañía actora impugnó el acta de rectificación de tributos No. JRE-
2015-0531-D001, mediante la cual ordenó pagar la diferencia no declarada de la mercancía, por el valor
de USD $13.604,821, al no poder determinar el valor de aduana y al existir un error en la valoración de
las mercaderías importadas. De tal forma, el SENAE recalculó el valor *de la transacción de los bienes y
servicios* e incrementó la base imponible declarada”.

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